El Juez único de Competiciones no profesionales de la RFEF ha acordado, a petición del Valencia, el aplazamiento del partido Espanyol B – Valencia Mestalla de la jornada 11 del Grupo III de 2ª RFEF que se estaba previsto se disputase este próximo domingo en la CE Dani Jarque.
En la resolución se explica que “Ha sido recibida solicitud formulada por el Valencia CF, de aplazamiento del encuentro RCD ESPANYOL DE BARCELONA “B” – VALENCIA MESTALLA, correspondiente a la jornada 11ª del grupo 3 de Segunda Federación, por razón de la persistencia de la situación de emergencia generada por la DANA que afectó el 29 de octubre de 2024 al este y sur peninsular, con especial virulencia en la Comunidad Valenciana donde se registraron catastróficas inundaciones que provocaron un elevado número de víctimas mortales e incuantificables daños materiales, unida a nuevas inclemencias meteorológicas, y a la falta de restablecimiento de algunas vías de comunicación y suministro de energía y telecomunicaciones.
Concretamente, por lo que se refiere a este encuentro en cuestión, algunos de los jugadores y técnicos del club solicitante estarían afectados directamente como damnificados con pérdidas materiales y familiares, siendo todavía muy complicada la movilidad en carretera por cierre de vías de comunicación y destrucción de infraestructuras. Esta situación, por lo demás, pública y notoria, que no precisa de concreta acreditación de las circunstancias alegadas, permite apreciar la concurrencia de una causa de fuerza mayor que determina la necesidad de aplazar también el encuentro que es objeto de la presente resolución, como lo han sido otros en la fecha de adopción de la presente resolución”.
Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 262.1 del Reglamento General de la RFEF, que reza que “podrá autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario por razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas, consideración que merece la situación referida en la parte fáctica de la presente resolución. Es por ello que se RESUELVE: Suspender y aplazar la celebración del encuentro […] a una nueva fecha que, oídos los clubes afectados por término de cinco días hábiles, se determinará por este órgano competicional”.
