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Sale a la luz la carta del Ayuntamiento de Cornellà ordenando cerrar los bares dos horas antes de los partidos del Espanyol

Sport publica el documento oficial enviado hace unos meses a los locales situados frente al RCDE Stadium, en el que se justifica la medida por motivos de seguridad, civismo y acumulación de aficionados.

por Xavier Boró
2 de diciembre de 2025
en RCD Espanyol

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El diario Sport ha publicado la carta que el Ayuntamiento de Cornellà envió hace ya unos meses a los bares ubicados frente al RCDE Stadium. El documento, que lleva la firma del alcalde y va acompañado de informes policiales, detalla con pelos y señales por qué se obligó a los locales de la zona a cerrar dos horas antes del inicio de cada partido del Espanyol. Una medida que causó un gran revuelo en su momento y que aún es motivo de queja, y que ahora queda completamente explicada en este escrito al que por fin se ha tenido acceso.

Bares convertidos en puntos de consumo masivo de alcohol, según el consistorio

Según el informe de la Guardia Urbana, los bares situados en la avenida del Baix Llobregat habían pasado a ser “puntos de venta de bebidas alcohólicas para el consumo en la vía pública”. En la carta se afirma que los responsables de los locales no habían podido evitar que sus clientes salieran con las copas a la calle, ni siquiera que gente que ni entraba al local consumiera fuera. Y según ellos, acababa derivando en “incidentes o situaciones de desorden” tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos.

Quejas vecinales y presencia policial reforzada

El consistorio justifica su decisión en base a las “numerosas quejas vecinales” recibidas por este tipo de conductas, y menciona también problemas de seguridad relacionados con la alta concentración de gente en la zona antes de los partidos. En el documento se señala que los Mossos d’Esquadra habían tenido que destinar unidades especializadas en orden público cada jornada para contener la situación, algo que califican directamente de “operativamente complejo”.

Las basuras, otro de los motivos de peso

En la carta también se habla de la “acumulación significativa de suciedad” una vez comenzaba el partido, cuando la zona quedaba vacía pero con los restos de botellones improvisados por los alrededores. Los servicios municipales de limpieza tenían que intervenir de inmediato para restaurar unas condiciones mínimas de higiene. Además, se apunta que, aunque se prohibieron vasos y botellas de vidrio en la previa de los encuentros, resultaba “difícil ejercer un control efectivo y completo”.

Los Mossos alertaron del colapso en la avenida del Baix Llobregat

El documento cita un informe del coordinador de seguridad del RCDE Stadium, en el que se avisa de que el mayor problema para la gestión policial era “la gran aglomeración de aficionados delante de los bares situados al frontal del estadio”, que acababan ocupando incluso la calzada de la avenida. Esa ocupación, según el Ayuntamiento, ponía en riesgo el tránsito seguro de peatones y generaba un problema serio de orden público justo en la zona de influencia del estadio.

Amparo legal en la normativa catalana de espectáculos

Para aplicar esta medida, el Ayuntamiento se ampara en la Ley 11/2009 y la Orden INT/358/2011, que permiten a los alcaldes reducir hasta dos horas el horario de apertura de establecimientos abiertos al público en situaciones excepcionales. Y consideran que esta lo es. El objetivo que figura en la resolución es “minimizar el uso indebido del espacio público, evitar la concentración de aficionados y prevenir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública”.

Cierre obligatorio y posibles sanciones si no se cumple

Así, el decreto establece que los bares señalados deberán cerrar dos horas antes del inicio de cada partido del Espanyol. No podrán ejercer ningún tipo de actividad comercial durante esa franja horaria. Además, se advierte que, en caso de incumplimiento, se podrá ordenar el cierre provisional del local afectado e iniciar un procedimiento sancionador, con un plazo de quince días para que el titular del negocio presente alegaciones.

Una medida que sigue vigente y ha encendido los ánimos

Aunque esta carta se redactó hace tiempo, no ha sido hasta ahora que ha salido a la luz de forma íntegra. La polémica, eso sí, no ha dejado de crecer. Muchos hosteleros siguen viendo injusta la medida, que afecta directamente a su facturación en días en los que más clientela tienen, e incluso han tenido que despedir a parte del personal. La afición blanquiazul por su parte sigue denunciando el trato por parte del consistorio y que se la criminalice por este hecho, impidiéndole vivir las previas como se había hecho siempre al no optar por la solución que considera más lógica, el cierre del tráfico rodado para impedir hechos tan lamentables como el atropello en los momentos previos al último derbi ante el Barça.

La publicación del documento por parte de Sport pone negro sobre blanco lo que ya se intuía, pero también deja claro que el Ayuntamiento considera la medida totalmente justificada, aunque en el trasfondo planea una decisión adoptada en términos de estrategia electoral para tener satisfechos a los vecinos de la Riera, potenciales futuros votantes. Mientras tanto, el ambiente en la zona del estadio seguirá condicionado por esta decisión.

La carta, en detalle

Ref.: 2025/2578/20 – Evaluación limitación horaria actividad restauración RCDE Av. Baix Llobregat)

El Alcalde, en decreto 2025/5124 de viernes, 31 de octubre de 2025, ha resuelto lo siguiente:

Visto el informe emitido por el Inspector de la Guardia Urbana de Cornellà de Llobregat de fecha 29 de octubre de 2025, relativo a la solicitud de reducción horaria de los establecimientos que se indican a continuación, ubicados al frontal del Estadio del RCD Espanyol (avenida Baix Llobregat), teniendo en cuenta que estos locales se han convertido, de hecho, en puntos de venta de bebidas alcohólicas para el consumo en la vía pública, dado que, los responsables con el fin de evitar incidentes o situaciones de desorden al interior de los establecimientos, han optado por impedir que los clientes permanezcan dentro del local o incluso que no entren al local, todo y continuar vendiendo las bebidas para ser consumidas en la calle, delante de los mismos establecimientos.

Visto que, de acuerdo con el informe, esta situación ha provocado numerosas quejas vecinales por el incivismo que genera, así como problemas de seguridad vinculados a eventos deportivos. Este comportamiento queda debidamente acreditado en la documentación gráfica incorporada en el informe.

Visto que estos hechos se producen únicamente durante las horas previas a los partidos que disputa el RCD Espanyol en el estadio, es decir, que la zona se satura exclusivamente con la presencia de más de 10.000 personas, que acceden a pie o con vehículo privado a los alrededores del estadio, con una afluencia media registrada, en partidos recientes, de entre 1.800 y 1.500 personas, en concentraciones radiales en las calles adyacentes, violentas en muchos casos, derivadas del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas e insultos e inseguridad en el entorno, además de las molestias al vecindario que ello comporta.

Visto que se ha constatado que, una vez iniciado el partido, la zona queda vacía de aficionados y presenta una acumulación significativa de suciedad, hecho que hace necesaria la intervención inmediata de los servicios municipales de limpieza para restablecer las condiciones adecuadas de salubridad e higiene.

A pesar de las limitaciones impuestas al uso de vasos y botellas de vidrio durante las horas previas al partido, resulta difícil ejercer un control efectivo y completo. Una actuación policial directa en este sentido podría derivar en problemas de orden público, dada la elevada afluencia de aficionados y su estado de embriaguez.

Visto que los responsables de los establecimientos, ante la imposibilidad de controlar los aforos y comportamientos de los clientes, han optado por impedir la entrada de estos en sus locales.

Visto igualmente que estas actuaciones requieren presencia estática por parte de los efectivos especializados en orden público del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, lo que comporta una situación operativamente compleja.

Visto el informe emitido por el Inspector de la Comisaría de los Mossos d’Esquadra-Coordinador de Seguridad del RCDE de fecha 23 de octubre de 2025, incorporado al expediente, del cual se desprende que el principal problema en la gestión de la seguridad en la zona de influencia del estadio es “la gran aglomeración de aficionados delante de los bares situados al frontal del estadio, que acaban ocupando la calzada de la Avenida del Baix Llobregat”. Según se recoge literalmente en el informe: se menciona el siguiente párrafo:

“Con motivo de la celebración de los partidos del campeonato de la Liga AE Sports de Primera División en el Estadio del RCDE de Cornellà – El Prat, el Cuerpo de Mossos d’Esquadra, en coordinación con los otros cuerpos de seguridad competentes en el territorio, diseña un dispositivo de seguridad específico para cubrir el evento. El objetivo del dispositivo es garantizar el normal desarrollo del evento deportivo, velar por el cumplimiento de la normativa de prevención de la violencia en el deporte y realizar una intervención preventiva en la zona de influencia.”

Dado que tiene presencia actual de actividad no autorizada en el exterior de nivel 4 que la normativa vigente no permite y el incumplimiento sistemático de la autorización existente, el Ayuntamiento considera que se han de aplicar medidas para garantizar el cumplimiento del orden público.

Por tanto, los principios jurídicos que justifican el control de la ocupación de espacio público en zonas con afluencia masiva de personas, y más concretamente en los partidos que se disputan en el RCDE Stadium, se centran en prevenir que se produzcan hechos similares a los descritos en los informes mencionados, y que son generadores de riesgo sobre la seguridad ciudadana, alteraciones del orden público y riesgos para la seguridad vial.

El problema más importante para mantener la Avenida del Baix Llobregat abierta al tránsito y segura para peatones, es “la aglomeración de personas que compran y consumen bebidas alcohólicas en los bares que se encuentran al frontal del estadio”.

Así que, por lo expuesto, se considera necesario limitar el horario de estos establecimientos durante los días de partido del RCD Espanyol, con el objetivo de reducir la presencia masiva de aficionados en la vía pública en las horas previas, y así garantizar el equilibrio entre la actividad comercial, el derecho al descanso y la seguridad vecinal.

Visto que lo que dispone el artículo 14 de la Orden INT/358/2011, de 19 de diciembre, por la cual se regulan los horarios de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, sometidas a la Ley 11/2009, del 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas:

Reducción de horario

14.1 Los alcaldes y alcaldesas, dentro de los respectivos términos municipales, pueden establecer reducciones de horarios que prevé esta Orden, por un máximo de dos horas.

14.2 Las reducciones a que hace referencia el apartado 1 se pueden acordar de manera excepcional por locales concretos o para locales concentrados en determinadas zonas, que ocasionen molestias al vecindario de su entorno físico, o bien por razones de seguridad, debidamente acreditadas y con los informes policiales correspondientes en ambos supuestos.

14.3 Estas limitaciones se han de acordar mediante resolución motivada y se han de comunicar a la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y a la dirección general competente en materia de policía del departamento competente en materia de seguridad pública.

Visto que, según el artículo 62.b) i c) de la misma Ley 11/2009, los órganos competentes pueden adoptar medidas provisionales previas antes de iniciar el procedimiento sancionador, para impedir o suspender las actividades recreativas o espectáculos públicos en caso de que se hayan alterado sustancialmente los requisitos de licencia o autorización.

Visto que el artículo 63.c) de la misma Ley establece como medida provisional el cierre temporal inmediato del establecimiento abierto al público municipalmente afectado.

Visto el informe de la Jefa del Área de Gestión de Actividades, Ordenanzas y Administración de Espacio Público al respecto.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto núm. 3105, de fecha 19 de junio de 2023, el cual fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 23 de junio de 2023, en su redacción actual y vigente.

HE RESUELTO

Primero. Establecer la limitación horaria durante los días de partido que disputa el RCD Espanyol en el estadio, con el cierre obligatorio de la actividad de los establecimientos de restauración que se indican a continuación dos horas antes del inicio del partido, de manera que no puedan ejercer ninguna actividad comercial durante esa franja horaria. El objetivo de esta medida es minimizar el uso indebido del espacio público, evitar la concentración de aficionados radicales y prevenir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, garantizando así la seguridad, la convivencia y el orden público en la zona, de acuerdo con los motivos expresados en esta resolución.

Segundo. Ordenar el cierre provisional con precinto de los establecimientos de restauración mencionados en caso de no cumplir el apartado primero de la presente resolución, como medida provisional prevista en la Ley 11/2009, de 6 de julio; disponiendo que en el plazo máximo de 15 días, se inicie procedimiento sancionador sobre el establecimiento de restauración incumplidor, para depurar responsabilidades. Y advertir al titular de la actividad que puede consultar el expediente y formular alegaciones y presentar los documentos que considere pertinentes en el marco del procedimiento sancionador correspondiente.

Tercero. Comunicar la presente resolución a los titulares de las actividades afectadas, a la Guardia Urbana, a la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, a la Dirección General de la Policía del Departamento de Interior y al Departamento de Programas de Alcaldía, en los efectos oportunos. Contra este acuerdo que ejecuta una vía administrativa puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente.

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