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Adiós a trabajar 40 horas semanales: cuándo se implementará la famosa reducción de la jornada laboral

Una vez aprobada la reducción de la jornada laboral, solo queda que se implemente

por La Grada
6 de enero de 2025
en Economía
Reducción Jornada Laboral

Adiós a trabajar 40 horas semanales: cuándo se implementará la famosa reducción de la jornada laboral

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La esperada reducción de la jornada laboral a menos de 40 horas semanales está cada vez más cercana a poder desarrollarse en España, de forma tal que, gracias al pacto que firmaron el 20 de diciembre el ministerio de Trabajo y los sindicatos este acuerdo ha devenido en uno de los cambios más destacados en la manera de trabajar de los últimos años.

La patronal, eso sí, no queda fuera del pacto. Dicho acuerdo que preside Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, concluye que la duración de la jornada laboral no puede superar las 37,5 horas a la semana, lo que no afecta al salario ni tiene visos de suponer peligro por perder derechos adquiridos.

Aun así, persisten muchas dudas sobre cuándo y cómo deberá de aplicarse la norma. El Gobierno ha fijado que la aplicación efectiva de la misma se produce mediante una disposición transitoria que otorga hasta el 31 de diciembre de 2025 para que las empresas adapten sus convenios colectivos a la nueva normativa.

Cuándo se aplica la reducción de la jornada laboral

Si bien es cierto que el acuerdo ya descansa sobre la mesa de la ministra, su entrada en vigor dependerá de su convalidación en el Congreso. La norma deberá transitar el proceso legislativo y contar con la aprobación de un partido significativo como pueden ser Junts o el PNV que la norma cuente con su respaldo, lo que podría dilatar este proceso.

Según los plazos estimados, las empresas dispondrán de un periodo de ajuste hasta finales del 2025 para adaptar sus convenios colectivos y garantizar así que la jornada laboral no supere las 37,5 horas semanales; así como para garantizar que las condiciones laborales y salariales no quedarán perjudicadas como consecuencia de esta modificación. Serán clave de todos modos los próximos meses para determinar el calendario efectivo de este proceso.

El hecho de que la reducción del tiempo de trabajo pueda llevarse a cabo de forma paulatina, con miras a principios de 2026 como horizonte de su aplicación generalizada, todo parece indicar que sí.

La desconexión digital, un derecho irrenunciable

Aparte de la disminución de la duración de la jornada laboral, la conversión también contiene las determinaciones de respeto para todos los trabajadores, subrayando la desconexión digital. Este derecho otorga a todo trabajador la capacidad de evadir la actividad laboral, fuera de la jornada laboral, de manera que los trabajadores no tienen aseguramiento a que no se contestarán a imputaciones de incumplimientos o a llamadas remitidas por la empresa en el periodo de descanso.

Lo establecido en la regulación también refuerza la privacidad del trabajador en el tiempo que usa los dispositivos digitales, además de las prohibiciones respecto a la videovigilancia y la geolocalización sin consentimiento. El acuerdo establece, entre otras cosas, el deber de las empresas a establecer mecanismos claros para el respeto del derecho de la desconexión y para evitar que la comunicación laboral se produzca fuera de la jornada. Un derecho que además se caracteriza por ser «irrenunciable», es decir, no puede ser suprimido o negociado a la baja.

Las condiciones para el ejercicio de este nuevo derecho, se establecerán, por medio de la negociación colectiva, pero se establecerán excepciones en caso de situaciones de fuerza mayor o circunstancias justificadas. Con esta práctica, el Gobierno, además de implementar la reducción del tiempo semanal de trabajo, busca una práctica hacia un entorno laboral más equilibrado y saludable, más allá de la reducción de la jornada del trabajo, el convertir incluye las decisiones de vinculación también para todos los trabajadores, haciendo especial hincapié en la desconexión digital.

Este derecho que tiene toda persona trabajadora a poder evadirse de la actividad laboral en relación a la jornada de trabajo, es de tal manera que las trabajadoras no cuentan con protección para no atender a imputaciones de incumplimientos o incorporaciones presentados por la empresa en el periodo de descanso.

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