La Grada
  • Economía
  • Motor
  • Sociedad
  • La Grada
  • US
La Grada

Si tienes más de 52 años, puedes cobrar la pensión de viudedad: la Seguridad Social confirma la excepción

Cobrar la pensión de viudedad con 52 años es posible y, además, se puede cobrar junto a un subsidio

por H.Crespo
29 de enero de 2025
en Economía
Como recibir casi 1.600 euros con el IMV

Como recibir casi 1.600 euros con el IMV

La alerta de Gonzalo Bernardos sobre el mercado inmobiliario: así subirá el precio de la vivienda, según el economista

La OCU lo confirma: puedes ahorrar comprando en Lidl y Carrefour siguiendo esta estrategia

Juan Roig, sobre el sueldo de los trabajadores de Mercadona: «Hay que cuidar muy bien al empleado»

La pensión de viudedad es una prestación crucial para todas aquellas personas que han perdido a su cónyuge y no cuentan con una pensión o ingresos propios. Hay que tener en cuenta que las personas que la cobran son un 96% de mujeres. Esto pone de manifiesto que la generación que ahora percibe la pensión de viudedad, aún estaba compuesta por muchas familias en las que la mujer se quedaba al cargo del hogar y el cuidado de la familia. 

No obstante, si se tienen 52 años se puede cobrar la pensión de viudedad, aunque aún no se esté en edad de percibir la pensión de jubilación. Una cosa no tiene que ver con la otra. Pero, por si fuera poco, para las personas que tienen esta edad y en algunos supuestos, es posible además percibir un subsidio del SEPE.

El subsidio que puedes cobrar junto a la pensión de viudedad

El subsidio para mayores de 52 años se puede cobrar junto a la pensión de viudedad. Estos son los requisitos para percibir este subsidio, según están indicados en la página web oficial del SEPE y son estos:

  1. Quien lo solicita debe estar en situación de desempleo y haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo. 
  2. Es obligatorio tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio.
  3. Se debe estar inscrito/a como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo.
  4. Es necesario cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
  5. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 
  6. Haber cotizado el periodo mínimo requerido de al menos seis años a lo largo de la vida laboral a la Seguridad Social.

En cuanto a la compatibilidad de cobrar este subsidio junto a la pensión de viudedad, se deja claro desde la administración que es posible siempre y cuando no se rebasen los límites económicos establecidos. De este modo, quien percibe la pensión de viudedad “continuará percibiendo el subsidio si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI)”, según se especifica.

Compatibilidad de la pensión de viudedad

Cuando hablamos de estos límites, el SEPE deja claro que estas rentas se sumarán a la pensión de viudedad y aclara que “en el caso de que la pensión de viudedad sea superior al 75 % del SMI por recibir el complemento de mínimos, pero su pensión no supera este límite si no se tiene en cuenta dicho complemento, podrá compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo, siempre que renuncie al complemento de mínimos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)”.

Por otro lado, alerta a quienes no estén en esta situación y sí rebasan el límite que “si continúa percibiendo el subsidio porque no ha comunicado su situación de pensionista de viudedad y sus rentas superan el límite del 75 % del SMI, se entenderá que ha cometido infracción grave que podría suponer una sanción de pérdida del subsidio”.

Es más, sobre la compatibilidad de la pensión de viudedad, la Seguridad Social aclara que “la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente”.

Requisitos para cobrar ambas prestaciones

En cuanto a los requisitos que se piden para poder cobrar al mismo tiempo la pensión de viudedad y el subsidio para mayores de 52 años, hay otros sobre límites monetarios. Son estos:

  • Que las dos prestaciones no superen el importe de la pensión máxima, que en 2025 es de 3.267,60 euros mensuales
  • Si se recibe una pensión del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) la suma del subsidio y la pensión de viudedad no puede exceder el doble del importe de la pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años.
  • Aviso Legal
  • Política de Privacidad y Cookies

© 2025 - La Grada

No hay resultados
Todos los resultados
  • Economía
  • Motor
  • Sociedad
  • La Grada
  • US

© 2025 - La Grada