Las amas de casa no tienen ninguna ayuda específica. Se enfrentan a haber recorrido una vida entera de trabajo en el hogar sin poder verse retribuidas. Por eso, en algunas ocasiones se ven en situaciones complejas. Sobre todo cuando se separan o se ven solas y sin ninguna fuente de ingresos propia.
La buena noticia es que, si cumplen los requisitos establecidos para ello, en muchos casos pueden acceder a otros tipos de ayuda como subsidios. Los tipos de ayuda que ofrece el SEPE (Servicio Público Estatal de Empleo) son sencillos de conseguir para ellas y, en algunos casos, lo son otras prestaciones. Hoy vamos a ver una ayuda concreta a la que pueden acceder las amas de casa.
La ayuda a la que pueden acceder las amas de casa
La ayuda que en este caso pueden solicitar las amas de casa, aunque no exista ninguna específica, son los subsidios por desempleo. Estos han subido además su cuantía durante los primeros meses de cobro, por lo que además, ahora se cobran por la ayuda 570 euros mensuales al principio.
Además, se puede cobrar hasta durante 30 meses. Lo que hay que tener claro es que para acceder a estos subsidios es necesario haber agotado la prestación contributiva del paro. Esta ayuda se regula mediante el Real Decreto 2/2024 y dentro de ella entran otros tipos de ayuda como la ayuda familiar o el subsidio para personas mayores de 45 años.
Esto es porque hasta el mes de noviembre existían má subsidios, pero se dio una reforma con el objetivo de facilitar el acceso a ellos, eliminar trámites innecesarios y que el cobro se dé de forma inmediata, sin tener que esperar un mes como tenía que hacerse antes. Lo positivo es que una vez que se agota el periodo de cobro de esta ayuda, se puede acceder al Ingreso Mínimo Vital tanto por parte de las personas desempleadas como por parte de quienes trabajan en el hogar.
Requisitos para recibir esta ayuda
Como en todos los casos de acceso a un subsidio o una ayuda como esta, es necesario cumplir con unos requisitos para poder hacerlo. Estos son los siguientes, según especifica la página web oficial del SEPE:
- Que quien lo solicite esté en situación de desempleo total, o trabajando a tiempo parcial. Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.
- Que haya agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad una prestación contributiva por desempleo.
- La suscripción del acuerdo de actividad.
- Que no se tenga derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- No encontrarte en algún supuesto de incompatibilidad.
- Si con posterioridad a la fecha del hecho causante del subsidio, has trabajado por cuenta propia o ajena, debes haber cesado en el último trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, respectivamente.
- Es necesario suscribir una declaración responsable en la que deberás hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por ti como, en su caso, por el resto de los miembros de tu unidad familiar.
- Carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares. Excepcionalmente, si eres menor de 45 años en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva de duración inferior a 360 días, has de cumplir necesariamente el requisito de tener responsabilidades familiares.
- La persona solicitante debe estar inscrito o inscrita como demandante de empleo en el momento de la resolución de la solicitud.
Unos requisitos que puede que algunas amas de casa cumplan y que da acceso a esta ayuda que sirve para sostenerse durante un tiempo. No obstante, si no se cumple el punto de haber agotado el paro o haberse quedado sin empleo, es posible encontrar un empleo de forma temporal y después acceder a la ayuda si se acaba por necesitar.
