Si tienes más de 65 años y una casa en propiedad, hay situaciones en las que te verás exento/a de pagar impuestos. Sin embargo, según establece la Agencia Tributaria, esto no siempre es así pero sí que se lleva a cabo siempre que se vende una casa en propiedad en la que se vive tampoco cuando se da una reinversión de la ganancia en una renta vitalicia.
Vamos a ver la situación más a fondo, así como a aclarar las situaciones en las que sí es necesario pagar impuestos por vender una casa en propiedad.
Impuestos por la venta: cuándo no se paga
Como hemos dicho, aunque se tenga una casa en propiedad y la edad de más de 65 años, no siempre se está exento/a de pagar impuestos a Hacienda. Según determina la Agencia Tributaria, el hecho de no pagar impuestos es solamente para quienes vendan su vivienda habitual. En este caso el beneficio obtenido del intercambio está exento de la base imponible que habría que pagar en concepto de IRPF.
No obstante, hay que tener en cuenta que esto no siempre es así. Aunque el caso anterior se da incluso cuando la casa en propiedad se vende a través de fórmulas como la nuda propiedad, debe conservar la persona que la vende el derecho de uso vitalicio. Por otro lado, hay que tener en cuenta que esta regla no es aplicable a segundas viviendas o a una casa en propiedad en la que la persona titular no reside.
En ningún caso será tampoco aplicable cuando las propiedades vendidas estuvieran siendo habitadas por usufructuarios que conviven y nudo propietarios, como en algunos casos de herencia. En estos casos sí es obligatorio declarar la ganancia patrimonial.
Exención por renta vitalicia con una casa en propiedad
Hay otro supuesto en el que no se deben pagar impuestos cuando se tiene más de 65 años y se vende una casa en propiedad y es la reinversión de la ganancia en una renta vitalicia.
No obstante, para que esta opción se pueda dar hay algunos requisitos que se deben cumplir. En primer lugar, el seguro debe ser contratado en un breve plazo después de que se haya vendido la vivienda en propiedad. Lo que hay que tener en cuenta es que en este caso el monto máximo exento es de 240.000 euros. Asimismo, todo lo que exceda de esa cantidad, sí estará sujeto a impuestos.
Por otro lado, la renta no puede disminuir más de un 5% anual. Además, este seguro solo puede tener un beneficiario después del fallecimiento del titular. Las personas herederas no deberán además percibir un porcentaje mayor al autorizado por ley.
Personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia
Además, la Agencia Tributaria confirma desde su página web oficial que tampoco se tiene que “declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual” … “Si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.
Añade Hacienda que en este caso “la exención de la ganancia se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda”.
En los casos en los que el derecho de la casa en propiedad está dividido entre nudo propietario y usufructuario, la Agencia Tributaria deja claro que “a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual”.
