Ha sido uno de los temas más polémicos del año, y no es para menos. Es algo histórico en España. Pero ¿En qué se ha quedado finalmente? El Ministerio de Trabajo y los sindicatos CCOO y UGT han firmado un acuerdo que establece la reducción de la jornada laboral en España de 40 a 37,5 horas cada semana, con la implementación para el año 2025. Este acuerdo también aborda otros aspectos como el registro horario y el derecho a la desconexión digital.
Jornada laboral máxima de 37,5 horas
La nueva jornada laboral (Como máximo) será de 37,5 horas semanales de media, teniendo en cuenta un cómputo de horas al año. Esto implica que la duración de la jornada depende de lo que se acuerde en los convenios colectivos o los contratos, pero siempre respetando este límite.
Es importante decir que la reducción de la jornada NUNCA afectará las retribuciones de los trabajadores, es decir, no se producirá una bajada salarial ni se podrá compensar o eliminar «derechos más favorables o condiciones más beneficiosas» que los empleados ya tuvieran.
Para cumplir con esta nueva jornada, los convenios deberán adaptarse antes del 31 de diciembre de 2025. Así es como se establece un plazo para que las empresas y los sindicatos puedan negociar las condiciones y garantizar que la nueva jornada se implemente correctamente.
Compensación salarial para trabajadores a tiempo parcial
El acuerdo también aborda la situación de los trabajadores que estén a tiempo parcial. Aquellos que, al reducirse la jornada a 37,5 horas a la semana, trabajen el mismo número de horas o más, se convertirán en trabajadores a tiempo completo. Esto puede beneficiar a muchos de los empleados que trabajan menos horas de las estipuladas en una jornada completa.
Para los demás, a tiempo parcial o con jornada reducida, el acuerdo garantiza que seguirán haciendo así, el mismo número de horas, pero con un aumento proporcional en su salario, lo que asegura que no pierdan poder adquisitivo.
Registro horario: transparencia y control
El acuerdo también pone énfasis en la necesidad de tener un registro de jornada que puedan ver la Inspección de Trabajo. Las empresas deberán registrar el inicio y el final de cada jornada laboral, así como cualquier interrupción que afecte a todas las horas trabajadas. Este registro será personal, directo y obligatorio para cada trabajador, y podrá ser consultado por los representantes legales de los empleados y la Inspección de Trabajo, tanto de forma presencial en el centro de trabajo como de manera remota.
Además, se establece que las empresas deberán conservar estos registros y resúmenes durante al menos cuatro años. En caso de incumplir esta normativa, se considerará que la jornada realizada por el trabajador corresponde a una jornada ordinaria, incluyendo cualquier hora extra, salvo que la empresa pueda demostrar lo contrario.
Derecho a la desconexión digital
Una de las medidas más destacadas del acuerdo es el derecho a la desconexión digital. Los trabajadores tendrán derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales y a que no puedan contactarse fuera de su horario. Este derecho es «irrenunciable», y las modalidades de su ejercicio, así como las medidas necesarias para garantizarlo, se definirán en la negociación colectiva.
Sanciones por incumplimiento
El acuerdo establece sanciones para las empresas que no cumplan con las normas sobre la jornada laboral. No cumplir con las normas se considerará una infracción grave, más aún si se produce un falseamiento del registro horario o si no se cumple con la organización del tiempo de trabajo. Cada infracción será sancionada por trabajador, lo que pone el foco en la responsabilidad de las empresas por el bienestar de cada empleado. Sea como sea, es algo histórico de lo que tenemos que estar orgullosos.
