El tiempo apremia para los trabajadores autónomos que están sujetos a tributación mediante el régimen de módulos, pues con la reciente modificación normativa que ofrece el Real Decreto-ley 9/2024, aquéllos que deseen renunciar al mismo o bien revocar una renuncia anterior lo podrán hacer con un plazo límite hasta el 31 de enero de 2025, por un mes más, dado que inicialmente se había fijado hasta el 31 de diciembre de 2024.
Tal como se indicó mediante la comunicación que realizó Hacienda, los trabajadores autónomos que opten por renunciar al régimen de módulos en el futuro deberán, durante al menos 3 años, estar sujetos a tributación mediante el método de estimación directa, no ya sólo por parte de los autónomos que decidan dejar de poder optar a este sistema de módulos, sino también por aquellas situaciones de aquellos trabajadores autónomos que superen las limitaciones de facturación.
Límites de ingresos para autónomos
Los límites de ingresos a partir del cual no se puede tributar por el régimen de módulos han sido fijados de forma definitiva en 250.000 euros anuales si las ventas son directas a consumidores finales o 125.000 euros cuando se factura a empresas. En caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales los límites tienen su propia consideración.
Por lo que respecta a los trabajadores autónomos que superen estos límites, el mismo personal de la Agencia Tributaria podrá regularizadas sin necesidad de hacer una inspección. Hacienda podrá realizar una liquidación directa a fin de reclamar el importe correspondiente al sistema de estimación directa a partir del periodo en el que se hayan sobrepasado los límites.
Esta decisión, que cuenta con el respaldo del Tribunal Supremo, presenta una celeridad añadida a la tramitación de los procedimientos de regularización. Por el contrario, quienes se aparten del régimen tendrán que presentar el Modelo 036 como forma de notificar su decisión o bien, de forma tácita, el abono de los pagos fraccionados correspondientes al primer trimestre mediante el Modelo 130.
Vuelta a los módulos
Una vez haber abandonado el régimen de módulos, los trabajadores autónomos podrían volver a éste y a la vez cumplir con las exigencias previstas, es decir, siempre que hayan pasado más de tres años desde que dejaron estimación directa. Para ello habrán de proceder a revocar su renuncia previa mediante la presentación de una nueva declaración censal que se producirá dentro del mismo período que se prevé para las renuncias.
La voluntad de volver al régimen de módulos no se limitará únicamente a la adaptación de la tributación en función de la estimación objetiva, sino también a reflexionar sobre si la estructura de los ingresos y gastos de la actividad económica es o no compatible con él mismo.
Hacienda y los controles sobre los autónomos
Hacienda puede comprobar que los trabajadores autónomos que se acogen al régimen de módulos cumplen los límites de la facturación. Cuando ya es indubitado que algún trabajador autónomo ha excedido los límites, el órgano gestor podrá imponer sanciones y exigir las liquidaciones pertinentes en el régimen de estimación directa.
Por eso, los trabajadores autónomos deben revisar con antelación sus ingresos y comprobar que cumplen las exigencias antes de que finalice el plazo para presentar las solicitudes. Dicha elección, al margen de ser una exigencia legislativa, puede suponer un notable efecto sobre la carga tributaria que habrán de contrarrestar durante el siguiente ejercicio.
Teniendo en cuenta que el plazo ha quedado ampliado hasta el 31 de enero de 2025, hablaríamos de la última opción que tienen los trabajadores por cuenta propia para estudiar sus distintas posibilidades y elegir la opción más provechosa que les beneficie económicamente.
Desde la preparación y un buen asesoramiento se podrá evitar una mala resolución futura ante la propia Hacienda y optimizar el ejercicio tributario de su actividad.
