La campaña de la declaración de la Renta que comienza en abril y concluye el 30 de junio trae consigo novedades importantes para los obligados tributarios españoles. Una de las novedades más relevantes está el aumento del límite para todos aquellos obligados tributarios que tienen más de un pagador, siendo este límite de 15.000 euros anuales, que con la campaña del ejercicio en cuestión pasa a ser de 15.876 euros anuales.
Por otra parte, si el obligado tributario es el de un solo pagador, será el de 22.000 euros el límite a tener en cuenta. Una importante novedad que introduce la campaña para el ejercicio 2024 afecta a todos aquellos que son beneficiarios de las prestaciones por desempleo y que, si quieren realizar tratamientos de esta prestación, también están obligados a presentar la declaración de la Renta.
Esta última novedad ha sido introducida a través del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de enero de 2024, y establece accesos diferentes que no se daban en campañas anteriores. Si bien algunas obligaciones aparecen por medio de estas modificaciones, también hay grupos que no tendrán obligación de declarar.
Cambios en la declaración de la Renta
Uno de los colectivos beneficiados por este tipo de novedad será el de las víctimas de la Guerra Civil Española o de actos terroristas y que seguirán exentos de tributar respecto del IRPF, tal como la campaña de otros ejercicios anteriores ya establece. A su vez, también permanecerán exentos aquellos obligados tributarios que son portadores del VIH y que perciben ayudas conforme al contenido del Real Decreto-ley 9/1993. Este último grupo continuará beneficiándose de una exención y supone un notable alivio para aquellos obligados tributarios que la padecen.
Otros ingresos que no van a entrar a formar parte de tributación son las indemnizaciones por responsabilidad civil por causa de daños a otras personas, los premios literarios o artísticos o científicos, o bien las ayudas a la formación dirigidas a los deportistas de alto nivel.
Personas exentas de presentar la declaración de la Renta
No sólo los que han sido los colectivos citados serán los beneficiados que no tendrán que presentar la declaración. Para ilustrarlo, en relación con los decretos de ejecución, tampoco van a ser objeto de gravamen las anualidades por alimentos que reciban los progenitores como resultado de las resoluciones de los tribunales de justicia, lo que supone un respiro para aquellas familias que precisan de este modo de sustentar su vida.
En el caso de los contribuyentes de ingresos más bajos, aquellos que no alcancen los umbrales establecidos o los trabajadores que contengan en su nómina un único pagador y cuyos ingresos no superen los 22.000 euros anuales o trabajadores cuya nómina tenga más de un pagador pero sus ingresos no superen los 15.876 euros anuales.
Con estas medidas la Agencia Tributaria no sólo va a intentar que haya una normalización de las cargas tributarias para todos y cada uno sino que también va a intentar una aplicación de los beneficios para aquellos que más lo necesiten. Ojo, porque se tiene que tener presente que los contribuyentes también revisen su propio contexto personal y laboral para determinar si hay que satisfacer la obligación de presentar la declaración de la Renta a la Agencia Tributaria.
Por tanto, la Campaña de la Renta 2025 vendrá cargada de cambios que afectarán a las personas obligadas a presentar la Renta, igual que a las que en el futuro podrán quedar obligadas a no tener que realizar dicha gestión. Conocer en cada momento el contenido de las novedades y consultar con los propios expertos en materia tributaria, será importante de cara a favorecer las novedades que le trae el retorno de la misma.
