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Vas a poder prejubilarte sin penalización desde ya: actualizan el listado de enfermedades y estas son las últimas que se incluirán

Si sufres entre un 45% y un 64 % de discapacidad, podrás prejubilarte sin penalización

por H.Crespo
15 de enero de 2025
en Economía
prejubilarte por enfermedad

Vas a poder prejubilarte sin penalización desde ya: actualizan el listado de enfermedades y estas son las últimas que se incluirán

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El hecho de que puedas prejubilarte sin tener penalización, puede darte una gran alegría. Sobre todo en muchos casos, los trabajos que se realizan son demasiado duros y van desgastando la salud con los años. En estos casos, hay personas que quieren prejubilarse no solo por descansar, sino por necesidad. 

Ante una reforma de las pensiones que está haciendo que se retrase la edad de jubilación, saber que puedes prejubilarte si estás en la lista que vamos a ver, es una noticia de calma y resolución. Vamos a ver cuáles son las novedades para quienes pueden prejubilarse por su situación y la lista de enfermedades que lo permite.

La actual lista de enfermedades por las que puedes prejubilarte

Como hemos dicho, en algunos “supuestos en los que se permite el acceso a la jubilación a una edad inferior a la ordinaria si se cumplen determinados requisitos (aplicando coeficientes reductores de pensión en función del periodo de anticipación). Por otro lado, existen colectivos con reducciones en la edad de jubilación. Es el caso de los trabajadores con discapacidad y determinados colectivos (mineros, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, bomberos, policías locales, miembros del cuerpo de la ertzaintza, etc.)”, según detalla la Seguridad Social con sus propias palabras.

Estas enfermedades están reguladas en el ANEXO I Del Real Decreto 370/2023 y es necesario que tengas un grado de discapacidad del 45% o del 65% para poder prejubilarte si las sufres. 

Además, deben acumular 15 años cotizados. Si se tiene un grado de discapacidad del 45%, la edad de jubilación es a partir de los 56 años. Si se tiene un 65%, la edad disminuye a los 52 años. Esta es la lista de las enfermedades completa que permiten acceso a la pensión:

  • Trastornos del espectro autista
  • Lesión medular traumática
  • Parálisis cerebral
  • Síndrome de Down
  • Síndrome de Prader Willi
  • Síndrome X frágil
  • Osteogénesis imperfecta
  • Acondroplasia
  • Fibrosis Quística
  • Enfermedad de Wilson
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio
  • Traumatismo craneoencefálico
  • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
  • Esquizofrenia
  • Trastorno bipolar
  • Esclerosis lateral amiotrófica
  • Esclerosis múltiple
  • Leucodistrofias
  • Síndrome de Tourette

Más novedades para la prejubilación por incapacidad

Si esa es la lista de enfermedades que permiten prejubilarte por incapacidad, aún hay mejores noticias. Y es que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha hecho un movimiento con la Seguridad Social que beneficiará aún más a quienes están en esta situación y se quieren jubilar antes de tiempo.

El CERMI ha puesto en marcha la orden ministerial que hará posible que se amplíen los supuestos de acceso a la jubilación anticipada Será en los casos de quienes tienen un grado igual o superior al 45%. El organismo explica que esto no ha sido aprobado aún «por lentitud administrativa en el procedimiento, lo que está demorando innecesariamente que muchos trabajadores con discapacidad puedan acceder a este beneficio de la jubilación anticipada«, según sus propias palabras.

La denuncia del CERMI para agilizar el proceso

La buena noticia es que el CERMI está denunciando la situación de demora ante el Defensor del Pueblo y también a la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS) del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. A través de estos organismos se han puesto en marcha expedientes que van a llevar el caso hasta el final, para que se pueda dar luz verde a esta novedad que te beneficiará si tienes alguna de las enfermedades por las que puedes prejubilarte antes. Esta queja, contra la Seguridad Social, persigue según CERMI  “lograr la aceleración del proceso«.

Solo queda saber en qué queda todo esto para que puedas determinar si estás en la nueva lista y puedes prejubilarte a través de la enfermedad que sufres, si este es tu caso. 

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