El año 2025 introduce elementos novedosos muy significativos y relevantes en lo que se refiere a personas beneficiarias de pensiones contributivas que tienen reconocidas y que son susceptibles de percibir, entre otros, el complemento a mínimos. En paralelo a la revalorización introducida del 2,8%, también se han modificado los límites de ingresos que son exigidos para percibir el complemento a mínimos, lo que impacta de forma directa a miles de pensionistas que han de cumplir toda una serie de requisitos para poder acceder a dicho complemento.
Para acceder al complemento a mínimos en el año 2025 hay que cumplir toda una serie de requisitos:
- Residir en España
- Contar con unos ingresos que no superen el umbral establecido.
Es un complemento pensado para garantizar unos niveles mínimos de pensiones si se cumplen las exigencias del régimen de Seguridad Social. Se ha de considerar que el reconocimiento del complemento a mínimos depende de una situación familiar del pensionista, la cual está relacionada con tener a su cónyuge a su cargo y esta condición de tener a su cónyuge a su cargo, que conlleva requerimientos de acceso que incide en el límite de ingresos para acceder al complemento a mínimos.
Nuevo límite de ingresos para el complemento a mínimos
En el año 2025 se observan diferencias en los ingresos que permiten acceder al complemento a mínimos en función de si el pensionista tiene o no cónyuge a su cargo: no tener cónyuge o tener cónyuge a su cargo determina los límites de ingresos anuales, que serán diferentes: en el primer caso el límite se sitúa en 9193 euros anuales; en el segundo caso, el límite se elevará a 10723 euros anuales.
Cabe destacar que, a los efectos de hacer efectivo el reconocimiento de este complemento, se entiende por cónyuge a cargo aquel que cohabita con el pensionista y está a su cargo (es decir, depende económicamente de éste), con la única excepción que nos interesa no ser beneficiario del derecho a una pensión pública, así como que los ingresos conjuntos no superan un límite propuesto.
Las obligaciones para el complemento a mínimos
Las personas beneficiarias del complemento a mínimos tienen la obligación de comunicar a la Seguridad Social que prevean superar los límites de ingresos en el año 2025, dicha comunicación debe hacerse en el plazo máximo de un mes que se comenzará a computar desde que se produzca el cambio en las condiciones económicas de la persona prescriptora o la prescriptora.
Dicha notificación se puede realizar a partir de diferentes vías: bien mediante la Sede Electrónica de la Seguridad Social, bien a través del portal “Tu Seguridad Social” o mediante el envío por correo postal de la documentación necesaria, todo ello sin perjuicio de que la Seguridad Social puede requerir a los perceptores del complemento a mínimos la declaración de ingresos, la declaración de patrimonio o bien el envío de las declaraciones tributarias aportadas. Dicha exigencia permite garantizar el cumplimiento de las condiciones necesarias para poder continuar percibiendo el derecho al complemento.
Revisión anual del complemento a mínimos
No debemos de perder de vista, en todo caso, que el complemento a mínimos no tiene carácter consolidable, esto es, que queda supeditado a una revisión anual, esto es, que depende de si las concretas personas beneficiarias mantendrán, durante todo este periodo de tiempo, las exigencias que se han estado estableciendo de ingresos y de residencia. Si por el contrario sobrepasan el umbral de ingresos establecido, el complemento a mínimos se deja de abonar. De la otra parte, las prestaciones a partir del 1 de enero de 2023 van a tener un límite para los complementos a mínimos, que no pueden ser superiores a las cuantías máximas fijadas anualmente para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.
Por tanto, las personas pensionistas que quieran beneficiarse del complemento a mínimos van a tener que estar atentas a las modificaciones y cambios normativos y que deberán cumplir con las obligaciones de comunicación que se les puedan marcar.
