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Último aviso de la Seguridad Social: tienes que hacer esto si no quieres que te quiten tu pensión

Algunos pensionistas están obligados a presentar estos documentos

por La Grada
26 de enero de 2025
en Economía
Documento para no perder la pensión

Último aviso de la Seguridad Social: tienes que hacer esto si no quieres que te quiten tu pensión

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La Seguridad Social ha  informado de la fecha límite para presentar la «fe de vida», un trámite necesario y fundamental para que se pueda seguir recibiendo la pensión de jubilación sin interrupciones. En el anuncio en cuestión se avisa: si no se presenta el documento dentro del plazo establecido, para aquellos cuya residencia no sea la de España se verá interrumpido el pago de su pensión.

Y aunque el trámite sea sencillo y contempla posibilidades para cada tipo de necesidad y situación, la omisión del mismo puede tener consecuencias económicas serias. Si eres pensionista y resides en el extranjero, te explicamos de qué manera puedes cumplir con este trámite de una forma fácil y rápida; así evitas problemas en el cobro de tu prestación.

Presentación de la “fe de vida”

La «fe de vida» tiene como función evidenciar que la persona sigue viva y, por tanto, que le asiste el derecho a continuar cobrándola, otorgando dicha función el carácter de procedimiento obligatorio para las personas pensionistas que estén empadronadas fuera de España, el cual habrán de presentar anualmente durante el primer trimestre del año; el fin perseguido por este procedimiento es que la asignación de los recursos públicos y la de su uso son los correctos, evitando, de esta manera, el fraude y asegurándose que la pensión irá a parar a sus beneficiarios.

El 31 de marzo de 2025 es el límite para presentar este documento y no existe posibilidad de retratarse. En caso de que no se presente a tiempo, se perderá la prestación y no se pagará a la persona hasta que dicha situación sea, de nuevo, regularizada.

Cómo presentar la fe de vida

La Seguridad Social ha habilitado a los pensionistas un gran número de opciones, con el objetivo de facilitar esta gestión, tanto de forma presencial como a distancia por medios telemáticos de la forma que te exponemos a continuación:

  • Aplicación móvil VIVESS: Es una aplicación que utiliza tecnología de reconocimiento facial biométrico y con la cual los pensionistas pueden presentar el correspondiente trámite directamente desde su móvil, ya que se trata de una opción rápida y cómoda asegurando la validación en cuestión de minutos.
  • Autorizaciones locales: Para aquellos países donde la aplicación no exista, los pensionistas pueden obtener el propio documento en los registros civiles, consulados o entidades locales habilitadas para ello.
  • Videoconferencia con la Seguridad Social: en ocasiones el procedimiento puede seguirse mediante videollamada con la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en el país de residencia. Hay 90 días de margen para regularizar la situación.

Consecuencias de no presentar el documento

Si no se presenta el correspondiente documento de «fe de vida» antes del 31 de marzo, la Seguridad Social suspenderá temporalmente el pago de la pensión. Si bien, puedes reactivar el cobro mediante la presentación del certificado dentro del plazo de 90 días adicionales, cualquier retraso podría producir una serie de problemas económicos evitables. En situaciones excepcionales, la prolongación de este incumplimiento podría conllevar la perdida de la prestación de forma irreversible. Por ello, debe darse cuenta de la necesidad de realizar dicho trámite; además, es de lo más sencillo hacerlo, cuando se hace en el plazo indicado.

Consejos para tener asegurado tu cobro de pensión

De hecho, la Seguridad Social estima y recomienda a todos los pensionistas que se mantengan al día y actúen con antelación. Por ello, debes comprobar que tus datos personales, en especial la dirección (también electrónica), estén actualizados en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, de manera que recibas, por ejemplo, las notificaciones que te puedan hacer llegar o te puedan recordar la obligación de llevar a cabo este trámite.

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