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Giro de 180 grados en los permisos laborales: hasta 4 días sin acudir al trabajo por estas causas

La meteorología puede ser causa de permisos laborales para no acudir al lugar de trabajo

por H.Crespo
25 de enero de 2025
en Economía
permisos laborales

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El artículo 37.3 del ET determina que habrá permisos laborales para no acudir al trabajo en caso de “imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso”, según las palabras literales de la norma.

Estos permisos laborales para no acudir al trabajo, serán incluso por días, como veremos a continuación donde detallamos el contexto y su duración. 

Permisos laborales para no acudir al trabajo

Estos permisos laborales que permiten no acudir al lugar del trabajo por motivos de meteorología, están surgiendo a partir de lo que sucedió con la Dana. En los casos en los que no se pueda transitar por la vía pública por condiciones meteorológicas adversas, se reconocerán permisos laborales retribuidos.

Estas concesiones para no acudir al lugar de trabajo se darán hasta por cuatro días, siempre y cuando las condiciones adversas perduren y afecten a quienes lo tengan complicado para moverse de casa. Estos nuevos permisos laborales se han llamado ‘permiso climático‘ y están regulados por el artículo 37.3 g del ET.

Los casos en los que no habrá permiso

Hay que tener en cuenta, eso sí, que cada vez hay más personas que teletrabajan y más empresas en las que tan solo hay que ir a la oficina una o dos veces en semana. en estos casos, los permisos laborales no cuentan. Al no tener que ir al lugar de trabajo, se anularían. 

Según se especifica en la norma, “una casuística bien recogida de las causas que pueden dar lugar a estos permisos”, que otorga “un rol particularmente importante a los representantes de los trabajadores a la hora de ser capaces de identificar estas casuísticas”.

Por ello, tan solo se darán los permisos laborales en los casos en los que se tenga que acudir al lugar de trabajo y de ninguna manera se puedan realizar las tareas de manera remota y a través de teletrabajo. Carlos Cuerpo ha detallado que dan por esto “certidumbre ante posibles eventos futuros de cuál tiene que ser la casuística en este tipo de situaciones”.

Posibilidad de ERTE en casos extremos

Lo que no es tan buena noticia es que, además de estos permisos laborales, si se prolongan las causas que impiden a las personas acudir al lugar de trabajo, se puede incluso dar un ERTE.

De este modo y según indica la norma se puede “aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.”

Es decir, el hecho de que las situaciones climatológicas adversas se prolongasen en el tiempo, podría dar lugar a que, en vez de despedir a las personas que trabajan en una compañía, se dé un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por causas de fuerza mayor y se tenga que suspender el contrato de forma temporal. 

Para quienes se asusten ante esta situación, Yolanda Díaz, puntualiza que los/as trabajadores/as estarán protegidos/as por ley  para que se cumplan estos permisos laborales en caso de no poder ir al trabajo a lo que ha declarado que “ninguna persona podrá sufrir perjuicio alguno por la adopción de estas medidas. La Inspección de Trabajo está para ello”.

Una noticia que puede relajar a algunas personas que piensen que pueden sufrir represalias en sus lugares de trabajo por acogerse a estos permisos laborales. Y es que por causas de fuerza mayor, si ocurre algo como lo que se dió con la Dana en Valencia, esto puede ser de ayuda. No obstante, es curioso que se prevea con tanto planteamiento que estos desastres puedan ser comunes.

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