En España, la regla general establece la imposibilidad de recibir de manera simultánea dos pensiones de un mismo régimen. Ello no obstante, existe un margen de posibilidad de que algunos trabajadores puedan acceder a una doble prestación. La Seguridad Social exige estrictamente una serie de requisitos específicos para el acceso a una pensión doble. No consiste meramente en tener cotizado muchos años, sino que exige el cumplimiento de haberlo hecho por diferentes regímenes. Esta situación, aunque no sea común, da acceso a una mayor seguridad económica para algunos de los jubilados.
Requisitos para acceder a una doble pensión
La posibilidad de percibir, de forma simultánea, dos pensiones de jubilación se genera cuando una persona trabajadora ha cotizado en dos regímenes distintos, lo que ocurre por ejemplo, entre el Régimen General y el Régimen de los Autónomos. Para ello, deberá cumplir necesariamente el requerimiento de cada régimen por separado, de modo que si en el momento de producirse la jubilación la persona trabajadora no se encuentra bajo alta en ninguno de los dos regímenes sería necesario que las cotizaciones hubieran estado superpuestas durante un plazo mínimo de quince años.
Este requisito de la superposición de cotizaciones es esencial ya que supone un recorrido laboral diversificado y un compromiso con ambos, ya que además existen requerimientos de un mínimo de 15 años de cotización en cada uno de los regímenes, de los que debe existir como mínimo 2 años en el marco de los 15 anteriores a la solicitud de la jubilación.
En el caso de que no se cumpla con los requisitos en uno de los regímenes, las bases de cotización del régimen en el que no se cumplan dichos requisitos, podrán ser sumadas al otro régimen, para calcular la base reguladora de la pensión, pero esta suma sólo se podrá llevar a cabo sin que supere el tope máximo de cotización en cada momento.
La compatibilidad entre diferentes tipos de pensión
Adicionalmente a poder cobrar dos pensiones de jubilación, existen diferentes posibilidades de combinaciones compatibles. Así una persona que perciba una pensión de viudedad puede, al tiempo, solicitar una pensión de jubilación, incapacidad permanente o subsidios por maternidad o paternidad.
Tal compatibilidad se extiende también a las prestaciones por riesgo durante el embarazo, lactancia, e incluso prestaciones por desempleo, aunque cumpliendo determinadas condiciones. En particular, es la viudedad y la jubilación las pensiones que pueden compatibilizarse, sobre todo cuando se perciben de un mismo régimen, con lo que se permitirá al beneficiario percibir ambas prestaciones, sin embargo, el total que se podrá estar cobrando no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios de 65 años y más.
Se debe tener en cuenta que las combinaciones citadas se encuentran sujetas a un determinado marco normativo, que regula y limita, en su caso, la compatibilidad; por ello, hay que tener en cuenta cada caso concreto, para no cometer errores o malentendidos.
El límite máximo de la pensión
Tanto si se percibe una pensión como si se perciben dos pensiones diferentes, la ley establece un límite superior que hace referencia a la cantidad que puede percibirse, el cual se fija anualmente y se estima que en 2025 se sitúa en 3.267,60 euros mensuales, teniendo en cuenta que la cifra a la que llega a ser, en este caso, de 45.746,40 euros en 14 pagas.
La cifra en cuestión, que se considerará como un tope máximo, se considera cuando se perciben dos pensiones al mismo tiempo y corresponde a todas las pensiones de tipo contributivo, pensiones de jubilación y pensiones de viudedad, y reiteramos, aun así en el caso de que se cobren ambas pensiones de forma simultánea. La finalidad es regular el sistema de pensiones, de forma que no caiga en la posibilidad de que las prestaciones acaben siendo muy muy elevadas, incluso en el supuesto de aquellos que han cotizado más, puesto que es otro de los factores que se establecen para llevar a cabo esa intención de la sostenibilidad del sistema y de la igualdad entre los beneficiarios.
A pesar de que la regla general sea la incompatibilidad de las pensiones del mismo régimen, hay excepciones que le permiten acceder a esa doble, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
