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Adiós al carnet de conducir si consumes uno de estos medicamentos: la DGT es firme

La DGT podría quitarte el carnet de conducir si consumes ciertos medicamentos

por La Grada
26 de enero de 2025
en Motor
carnet de conducir

Adiós al carnet de conducir si consumes uno de estos medicamentos: la DGT es firme

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Cerca de 28 millones de personas tiene algún tipo de carnet de conducir en España, siendo los más extendidos los que dan acceso a cumplir con la categoría B. Este tipo de carnet habilita para la conducción de vehículos cuyo peso total no supere la cifra de 3.500 kilogramos y en cuya configuración no sobrepase la de ocho pasajeros.

Para que el carnet conserve su vigencia se debe tramitar cada diez años, que se convierte en cinco si se presenta la circunstancia del conductor de larga edad (más de 65 años), un trámite que exige una revisión médica. Los conductores están obligados a acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores homologados para renovar su permiso.

La Dirección General de Tráfico (DGT), no obstante, ha sido clarísima: si se utilizan ciertos medicamentos en relación con ciertos grupos de enfermedades (por ejemplo, enfermedades del aparato locomotor, enfermedades respiratorias, del aparato digestivo o neurológicas), es posible que nunca más pueda renovarse el carnet de conducir.

Enfermedades que impiden la renovación del carnet de conducir

La DGT establece una serie de limitaciones en la renovación del carnet en función del estado de salud del conductor:

  • En el caso de la apnea, la vigencia del carnet se permite sólo por tres años. Y si el conductor sufre disnea, directamente queda prohibida la conducción.
  • Las enfermedades que tienen que ver con el aparato digestivo suponen un criterio determinante; por ejemplo, después de someterse a un trasplante renal, hay que esperar un determinado tiempo de seis meses para la renovación del carnet y para la nefropatía con diálisis se permite la renovación, aunque con limitaciones.
  • Las enfermedades de carácter neurológico, como pérdidas de conciencia recientes o la epilepsia sólo permiten la renovación de su motivación, y siempre vía informe médico.
  • Las enfermedades cardiovasculares o las neoplasias malignas, al igual que los trastornos psiquiátricos, presentan restricciones severas en la renovación del carnet de conducir.
  • Las afecciones como aneurismas, trastornos depresivos graves, enfermedades del sueño, o dependencias pueden dificultar la renovación sin el informe médico correspondiente.
  • Las patologías progresivas o de tipo neurodegenerativo están entre las causas de cancelación a tener en cuenta, como el Alzheimer o el Parkinson, tal y como destaca la DGT.

Medicación que puede acarrear la pérdida del carnet

No solamente las enfermedades invalidan la renovación del carnet de conducir, sino que también es posible que algunos tratamientos con fármacos también sean el motivo debido a que algunos medicamentos, que se emplean en enfermedades crónicas o graves, son sometidos a la consideración de la DGT al poder alterar las capacidades, habilidades y procesos del conductor en aspectos cognitivos y motores.

Se exponen en este sentido, la insulina en la diabetes, ciertos tratamientos psiquiátricos en la epilepsia en la medida en la que hay que obtener informe médico favorable para la licencia, medicación antidepresiva, antitumoral o para pacientes con apneas del sueño. Ésta última también se somete a una serie de informes. En el caso de los tratados para las apneas del sueño, sólo será posible realizar la renovación de la licencia si existe informe que acredite el éxito del tratamiento realizado.

Seguridad en las carreteras

El objetivo de todo esto es, obviamente, reducir el número de accidentes en las carreteras. De acuerdo a la DGT, el riesgo de tener un accidente se vuelve de ocho veces mayor en el caso de los conductores con demencia leve o moderada. Es fundamental que los conductores conozcan estas restricciones y actúen en consecuencia. Hablar con su médico y someterse a las pruebas pertinentes pueden ser determinantes para conducir con seguridad sin poner en peligro la salud y sin vulnerar la legislación.

En efecto, tener al día el carnet de conducir no es sólo realizar un procedimiento, sino que además tiene que ver con la responsabilidad de cumplir la normativa; y muy especialmente velar por la seguridad del resto de usuarios de la vía.

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