El año 2025 será, en el marco del Derecho del Trabajo español, el año del nacimiento de un derecho laboral fundamental que no sólo promete, sino que va a conseguir sin duda la mejora sustancial de la calidad de vida de los trabajadores: la desconexión digital. En un contexto de reforma legislativa, esta propuesta normativa espera conseguir que no se le pueda contactar a un trabajador para nada relacionado con el trabajo una vez ésta finalizada la jornada laboral, y favorecer así una mejor compatibilidad de la vida personal y la vida laboral.
La ley, que se inserta en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 88 de la Ley de Protección de Datos, tiene como finalidad extinguir de algún modo la posibilidad de poder realizar tareas en el tiempo correspondiente a la jornada laboral durando, en el caso de que exista, la inexistencia de información alguna del usuario afectado.
La desconexión digital
El problema de la falta de desconexión digital afecta a miles de trabajadores que trabajan en la educación, la sanidad o las tecnologías. En estos sectores, un 42 % de los empleados está conectado fuera de su jornada laboral, contestando mensajes o preparando tareas, a la vez que refuerza la disponibilidad permanente. Con el incremento del teletrabajo tras la pandemia, esto también ha aumentado. Así lo indican las encuestas que demuestran que un 39 % de las personas teletrabajadoras afirman tener dificultades para desconectar utilizando dispositivos de trabajo o personales simultáneamente en el mismo espacio.
Esta reforma trata fundamentalmente de resolver el problema del tiempo libre, para conseguir que los trabajadores puedan disfrutar de sus días de asueto sin la interferencia de la actividad laboral. Al mismo tiempo, incorpora la serie de medidas necesarias para evitar los abusos de los empresarios, tales como la obligación de contabilizar las comunicaciones efectuadas fuera del tiempo de trabajo como horas extraordinarias, hasta un tope de 80 horas anuales.
Multas y sanciones
En lo que a infracciones se refiere, el Poder Ejecutivo ha previsto sanciones muy severas para aquellas empresas que incumplan las normas sobre la desconexión del equipo laboral. Las Inspecciones de Trabajo podrán llegar a multar a las empresas que no se ajusten a esta norma por hasta 7.500 euros.
Asimismo, en todo caso, las solicitudes de realizar tareas fuera del horario convenido dentro del contexto del trabajo a distancia deberán contarse como horas extraordinarias, en el sentido de que, si no se retribuyen como tales, se faculta a los trabajadores para denunciarlo ante la Inspección de Trabajo, lo que hace partícipes a los mismos en la defensa de sus derechos. Tales desarrollos, además de beneficiar a los trabajadores, propician una mejor cultura organizacional y fomentan la productividad dentro del horario laboral convenido.
Fechas para la nueva ley
Aunque la reforma constituye un hecho, la aplicación final de la misma requerirá de los pactos políticos precisos. El Gobierno, por tanto, habrá de procurarse el apoyo de los grupos parlamentarios que sean necesarios para hacerla posible, lo cual podría llegar a demorarse, incluso, hasta tardar el año 2025. Una vez que sea publicada en el BOE, las empresas tendrán un periodo para adecuarse a la nueva ley; mientras tanto, los trabajadores tendrán que esperar para poder hacer uso de este derecho.
De hecho, España se convierte en un país de referencia en lo que concierne a los derechos de los trabajadores para con el mundo digital, ya que la desconexión digital es, al fin y al cabo, una mejora de la calidad de vida de las personas que trabajan y la reivindicación de la premisa que indica que el tiempo de descanso es tan importante como el tiempo destinado al trabajo.
