Cuando se está en paro y este se agota, hay diferentes vías de ayuda para seguir cobrando una prestación. Al igual que existen vías de cobrar una ayuda para quienes no han cotizado los 360 días requeridos para cobrar la prestación contributiva del paro. Hoy vamos a ver cuáles son las opciones que se tienen cuando no se cobra paro y una nueva ayuda que puede sostener a muchas personas en esta situación.
Opciones si no se cobra paro
Cuando no se cobra paro existen diferentes opciones que se pueden cobrar como ayuda. En el caso de que se haya tenido paro pero se haya agotado, existe la posibilidad de cobrar un subsidio por desempleo. Esto es algo a lo que las personas que han agotado la prestación contributiva del paro a la que han dado origen sus cotizaciones, recurren hasta encontrar otro empleo.
No obstante, hay una opción para quienes ni siquiera han cotizado lo suficiente para acceder al cobro del paro. Se trata de una ayuda conocida como el subsidio de cotizaciones insuficientes, y que es gestionada por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) al igual que lo es el paro y los subsidios por desempleo.
Para acceder a esta ayuda solo hay que haber cotizado 90 días, es decir, tres meses. Esto es una buena noticia para quienes acaban de finalizar un trabajo temporal o solamente acumulan este periodo cotizado o poco más. La ayuda del SEPE es de 10.980 euros anuales.
El subsidio por cotizaciones insuficientes
Esta ayuda se cobra teniendo en cuenta dos factores. El primero es el periodo de ocupación cotizado. El segundo, la acreditación de responsabilidades familiares.
En cuanto a la cuantía que se cobra mediante la ayuda, durante los primeros seis meses de cobro se recibe el 95% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que son 570 euros mensuales. Después y durante los siguientes seis meses, se cobra el 90% del IPREM, es decir, 540 euros. Después y hasta que finaliza su recepción, la cuantía se reduce al 80% del IPREM, que son 480 euros al mes. Se puede cobrar un máximo de 21 meses.
Los requisitos para cobrar esta ayuda
Y ahora que hemos visto quienes pueden acceder a esta ayuda y cuánto se cobra por ella, vamos a ver cuáles son los requisitos que detalla el SEPE en su web oficial para poder solicitarla:
- Quien la solicita debe estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial. Si mantienes varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa.
- Se debe haber trabajado y cotizado durante al menos 90 días.
- Se debe haber finalizado el último empleo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, respectivamente.
- Es obligatorio estar en situación legal de desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024.
- Se debe suscribir el acuerdo de actividad.
- Quien lo solicita no debe tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- No encontrarte en algún supuesto de incompatibilidad.
- La persona solicitante debe carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.
- Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones.
- Se debe presentar la solicitud del subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, pues, si no se realiza en este plazo, se denegará.
- En el caso de haber accedido al subsidio acreditando seis o más meses cotizados sin responsabilidades familiares, podrás solicitar su ampliación si acreditas que las tienes en el improrrogable plazo de los doce meses siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo, en cuyo caso, desde la fecha de la solicitud se te ampliará la duración del derecho hasta 21 meses, con independencia de que el primer derecho reconocido ya estuviera agotado.
- Es obligatorio suscribir una declaración responsable en la que deberás hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por ti como, en su caso, por el resto de los miembros de tu unidad familiar.
- Se debe estar inscrito o inscrita como demandante de empleo en el momento de la resolución de la solicitud.
- En el caso de tener derecho al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, percibirías éste.
