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Si cobras una pensión, debes presentar este documento antes de que acabe marzo: el nuevo aviso de la Seguridad Social

por H.Crespo
6 de marzo de 2025
en Economía
Si cobras una pension, debes presentar este documento

Si cobras una pension, debes presentar este documento

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La Seguridad Social exige a quienes cobran una pensión no contributiva que presenten un documento en determinados casos. Esto es crucial para seguir cobrando la pensión y evitar problemas más serios con la administración. 

Hay que tener en cuenta que el hecho de cobrar una pensión no contributiva se debe a la imperiosa necesidad de cubrir el coste de la vida por no haber tenido la suficiente cotización para cobrar una contributiva. Por ende, se trata de una especie de prestación que está vigilada por la Seguridad Social, que debe determinar quiénes están en el derecho de cobrar la pensión y quiénes no.

Requisitos para cobrar una pensión no contributiva

Antes de entrar en materia sobre el documento, vamos a recordar cuáles son los requisitos para acceder a una pensión no contributiva. Son estos, según la página oficial del IMSERSO:

  • Que quien la solicita tenga la edad de 65 años o más.
  • En todos los casos la persona solicitante debe residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Es obligatorio que las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2024, sean inferiores a 7.250,60 € anuales.

El IMSERSO aclara que estas cifras no son fijas, ya que “si las rentas o ingresos personales son inferiores a 7.250,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante”. 

El modelo 720 de la Seguridad Social

El documento del que hablamos y que se tiene que presentar a la Seguridad Social, no es otro que el modelo 720 que según explica en su página web oficial la Agencia Tributaria “modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática; y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.(BOE, 31-octubre-2023)”.

Es por ello que no tendrán que presentar el documento todas las personas que cobran una pensión no contributiva, sino las que estén dentro de este grupo y tengan propiedades o bienes en el extranjero. Esto es lo que se debe declarar:

  • Todo lo relacionado con valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Si se tienen cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

El plazo para presentar el documento

Uno de los puntos más importantes es la fecha en la que se debe presentar el documento, ya que el plazo termina el mes de marzo. Es por ello que se debe presentar el modelo 720 antes del 31 de marzo. En el caso de no hacerlo antes de esa fecha, las personas que tengan esos bienes o propiedades en el extranjero y cobren una pensión no contributiva, están sujetas a perder esta pensión. 

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