Hay un nuevo error que puede afectar a tu nómina. Se trata de uno del que ha avisado la propia Seguridad Social. Debido a un ajuste, hay un error que afecta a tu nómina y que es importante que sepas cómo solventarlo. Primero vamos a ver a quiénes afecta este fallo en su nómina, para después entrar un poco más en detalle sobre las gestiones necesarias.
Personas a las que afecta
Lo primero y más importante es saber cuáles son las personas a quienes afecta este error en la nómina. Se trata de varios nichos como personas que trabajan por cuenta ajena, por cuenta propia e incluso quienes reciben ayudas. Estas son todas las personas que pueden ver cambios en su nómina por este error:
- Los trabajadores con nóminas basadas en la base mínima de cotización.
- Las empresas y autónomos que tengan cotizaciones que se calculen en función de estas bases.
- Los/as beneficiarios/as de subsidios, como el de mayores de 52 años, que cotizan para la jubilación sobre el 125% de la base mínima de cotización.
Grupos diferentes pero que sin duda tendrán que revisar su nómina, ya venga de trabajo o de un subsidio como el que acabamos de nombrar. Sobre todo el subsidio para mayores de 52 años, que se ofrece a las personas que superan esa edad y que en muchos casos se da por hecho que quizás no encuentren otro trabajo.
El error que afecta a tu nómina
Este error que afecta a la nómina, se debe al ajuste que se ha dado por la subida del Salario Mínimo Interprofesional. Como su propio nombre indica, los salarios que suben principalmente son los de quienes cobran el salario mínimo. Sin embargo, también afecta a quienes cobran otras ayudas como el paro u otras de la Seguridad Social siempre y cuando sus cuantías se calculen tomando como referencia la base de cotización.
El Decreto-ley 1/2025 detalla que “la base mínima de cotización debe incrementarse en el mismo porcentaje que el SMI, más un sexto adicional, lo que la situaría en 1.381,33 euros”. No obstante, el error que afecta a estos tipos de nómina se da porque la base mínima ha quedado fijada en 1.381,20 euros y no en 1.381,33 euros. Como se puede apreciar fácilmente, la diferencia es de solo 13 céntimos, sin embargo, es un fallo que afecta a diversos subsidios que están vinculados con la base mínima de cotización y dependen de ella.
Lo que recomienda la Seguridad Social
La regulación de este error en cada nómina se dará de forma automática. Sin embargo, la Seguridad Social da algunas recomendaciones de las que ha informado mediante su Boletín RED (5/2025). La regulación se hará de oficio, lo que quiere decir que ni las empresas ni quienes trabajan de forma autónoma deberán presentar liquidaciones complementarias. Esta corrección quedará después reflejada y concretada en las liquidaciones correspondientes a enero de 2025, presentadas en febrero.
Cabe destacar que las diferencias que puedan surgir por estos motivos podrán abonarse sin recargo hasta el último día del mes siguiente a que se dé la notificación oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No obstante, la Seguridad Social ha dado algunas indicaciones para quienes estén afectados/as y son estas:
- Que se evite hacer modificaciones por cuenta propia. Esto se recomienda porque cabe el riesgo de que se generen duplicidades en los pagos y complicaciones administrativas.
- Estar pendientes de pagar posibles diferencias dentro del plazo establecido, sin temor a recargos.
- Que se revisen las nóminas con el fin de asegurarse de que la base de cotización está correctamente ajustada.
- Que se espere la comunicación oficial de la TGSS en lugar de comenzar a hacer ajustes manuales.
