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Qué está pasando con la jubilación parcial y el contrato de relevo: la Seguridad Social aclara la nueva reforma

por H.Crespo
13 de marzo de 2025
en Economía
Que esta pasando con la jubilacion parcial y el contrato de relevo

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El tema de la jubilación parcial y el contrato de relevo sigue siendo toda una novedad para muchas personas en nuestro país. Es por eso que aún se están haciendo cambios teniendo en cuenta a la forma de plantear cómo se dan los plazos y los procesos, tanto para la persona jubilada como para el relevista. Vamos a ver cuáles son los cambios a favor de todas las partes dentro de la jubilación parcial con contrato de relevo, las compatibilidades de esta y los cambios que se introducirán en el modelo.

La jubilación parcial

La buena noticia es que la jubilación parcial con contrato de relevo, parece que se está ajustando correctamente para traer beneficios y mejores condiciones tanto a las personas que se jubilan, como a quienes son relevistas. Incluso también, además de beneficiar a estas partes y a la empresa, lo hace al Estado y a algunas personas que tengan puestos de trabajo fijos discontinuos o jornadas parciales. Asimismo, también en algunos casos y al pasar estas personas a sustituir a quien se jubila, se crean oportunidades de empleo para cubrir los puestos que ocupaban.

La reducción de jornada para la persona que se jubila comprende una horquilla del 25% al 75% normalmente. No obstante, se permite adelantar la salida tres años y a partir de los 62 años en los casos en los que se haya tenido una carrera de cotización completa. En estos casos, se da un recorte de jornada del 20% al 33% el primer año y se compagina el salario con el cobro de la cuantía que corresponda en cada caso para la pensión.

Compatibilidades de la pensión de jubilación parcial

Según la página web oficial de la Seguridad Social, estas son las compatibilidades de la jubilación parcial:

  • Trabajo a tiempo parcial en la empresa y con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial “siempre que no se aumente la duración de su jornada. En caso de aumentarse la jornada, la pensión de jubilación parcial se suspende”.
  • Trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, “cuando se haya cesado en los trabajos que se venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces. En caso de aumentarse la jornada, la pensión de jubilación parcial se suspende”.
  • Pensión de viudedad, prestación de desempleo y con “otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial, en los términos indicados en el párrafo anterior, a excepción de lo indicado en el epígrafe siguiente”.

Cambios para el relevista

La nueva reforma en materia de jubilación parcial, comprende que se den cambios en el puesto de la persona relevista. En los casos en los que esta persona termine de prestar sus servicios a la compañía, ya sea por una extinción de contrato o por otras, quien lidera la empresa deberá contratar a una tercera persona para que releve.

Si no es así, podrá mejorar las condiciones de otros/as trabajadores/as. Es decir, que alguien que tenga contrato parcial, sea fijo/a discontinuo/a o esté en condiciones similares, podrá pasar a disfrutar de un contrato fijo como relevista. En estos casos, la empresa deberá contratar a otra persona en ese puesto fijo discontinuo, de jornada parcial o con las mismas condiciones que quien ha pasado a ser relevista. 

Sin duda, mejoras para quienes trabajan en las compañías y, en algunos casos, para quienes están en desempleo y buscando oportunidades para comenzar a formar parte de una empresa. Es muy positivo el hecho de que la jubilación parcial esté ajustándose para mejorar las condiciones de varios actores sociales.

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