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Actualización importante del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: cambian los años de cotización a partir de ahora

por H.Crespo
20 de marzo de 2025
en Economía
Actualizacion del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años

Actualizacion del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años

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El subsidio para mayores de 52 años es crucial para las personas que están sin trabajo a esta edad y se han quedado sin su prestación contributiva del paro. Encontrar trabajo con más de 52 años en ocasiones es complicado, ya que las empresas optan normalmente por contratar personal joven.

Cuando se trata de personas de esta edad, las empresas tienen en cuenta que están cerca de la jubilación y que no serán productivos para ellas por mucho tiempo. Por ello y para evitar la precariedad de quienes están en esta situación, nació el subsidio para mayores de 52 años.

Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años

Lo primero que se debe tener en cuenta para acceder al cobro del subsidio para mayores de 52 años, es si se cumplen los requisitos para ello. Además de tener esta edad y estar sin trabajo, hay otros puntos que se deben cumplir para optar a la prestación. Así los detalla la Seguridad Social específicamente en su página web oficial:

  1. Estar en desempleo y haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo. Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.
  2. Que se tenga la edad de 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
  3. Estar inscrito/a como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  4. Que se cumpla el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
  5. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumplieras este requisito en la fecha del hecho causante, podrás acceder al subsidio si lo cumples y lo acreditas dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  6. Poder acreditar que se cuenta con la cotización mínima para acceder al subsidio para mayores de 52 años.

Los autónomos no cotizan por desempleo

Lo primero que hay que tener en cuenta como punto importante a este respecto, es que las personas que trabajan de forma autónoma no cotizan por desempleo. Es decir, cotizan a la Seguridad Social pero no por desempleo. La cantidad mínima de años que se deben haber cotizado a la Seguridad Social para recibir el subsidio para mayores de 52 años es de 15 años.

Desde el Gobierno se está revisando esta situación para que las personas que trabajan por cuenta propia puedan acceder de algún modo en el futuro al subsidio para mayores de 52 años, al igual que lo hacen quienes trabajan por cuenta ajena.

Años de cotización para el subsidio para mayores de 52 años

En cuanto a la cotización suficiente que se debe haber acumulado para cobrar el subsidio para mayores de 52 años, es de seis años en materia de desempleo. 

En otro orden de cosas, no se han producido cambios en el subsidio para mayores de 52 años después de la reforma que se hizo efectiva el pasado 1 de noviembre y que afectó a algunos subsidios. De este modo, se sigue cobrando la misma cuantía a través del subsidio para mayores de 52 años y sigue cotizando por un 125% para la jubilación y pudiéndose cobrar hasta que llega ese momento.

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