El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda que da lugar a una cuantía mensual. Para poder percibir esta ayuda, es necesario cumplir con una serie de requisitos, como pasa en estos casos. No obstante, hay uno de los requisitos que si no se cumple, puede suponer la pérdida del derecho al Ingreso Mínimo Vital y, por ende, a percibir la cuantía que le corresponde. Vamos a ver cuáles son los requisitos y obligaciones que se deben cumplir para percibir esta ayuda y cuál es este requisito tan importante que no se debe olvidar.
Requisitos para acceder al Ingreso Mínimo Vital
Los requisitos para poder solicitar el Ingreso Mínimo Vital son los mismos para todas aquellas personas que quieran solicitarlo. Según detalla específicamente la Seguridad Social en su página web oficial, son estos:
- Que la persona que lo solicite tenga 23 años, o 18 años si hay menores a cargo. Además de no ser beneficiario de una pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
- Poder demostrar que se han solicitado previamente otras prestaciones y no haberlas conseguido.
- Que la persona solicitante haya vivido de forma independiente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
- Que se cuente con un año de residencia legal en España y poder demostrarlo.
- En el caso de que hablemos de unidades de convivencia, estas deben haberse formado al menos un año antes de la solicitud.
- Cabe destacar que podrán ser beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.
Hacer la Renta cobrando el IMV
Según detalla la Seguridad Social en su página web: “existirá derecho a percibir el IMV siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada. De modo que los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 491,63 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 147,49 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1081,59 euros al mes”.
Lo que esto quiere decir es que, aunque las personas que reciben cada mes la cuantía del Ingreso Mínimo Vital no tuvieran que hacer la declaración de la Renta según los límites generales de Ingresos para ello que afectan al resto de contribuyentes, en este caso es diferente. Lo es porque la Seguridad Social necesita determinar que quien recibe esta ayuda realmente la necesita.
El requisito para seguir cobrando el IMV
Una vez que se haya hecho la declaración de la Renta, la Seguridad Social puede determinar si las personas que están cobrando el Ingreso Mínimo Vital realmente están dentro del límite de ingresos por persona o unidad familiar, antes citados que no pueden superarse para seguir percibiendo la ayuda.
Dicho esto, cabe señalar que el próximo 1 de enero de 2025 habrá algunas personas que dejen de recibir su mensualidad del Ingreso Mínimo Vital. Esto es porque habrán superado los límites de ingresos en muchos casos. De este modo, los ingresos de quienes perciben el Ingreso Mínimo Vital se revisan tanto durante la declaración de la Renta, como durante las últimas semanas del año.
Por ello, es importante tener siempre a mano los límites para vigilar que no se están superando. Del mismo modo, al ser un requisito tan importante, también es crucial que se lleve a cabo la declaración de la Renta. Si no se sabe cómo hacerlo, se puede contar con el asesoramiento de un servicio de gestoría profesional al menos por primera vez. También se pueden consultar las dudas a Hacienda.
