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Si has tenido una tarjeta revolving de Wizink Bank podrás reclamar tu dinero: el Tribunal Supremo lo confirma

por H.Crespo
2 de abril de 2025
en Economía
Si has tenido una tarjeta revolving de Wizink Bank podrás reclamar tu dinero

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Wizink Bank tendrá que devolver dinero a aquellas personas que pagaron de más a través de sus tarjetas revolving. Así lo dicta el Tribunal Supremo, que ha fallado contra Wizink y ha establecido los plazos de restitución de las tarjetas revolving para la devolución del capital pagado de más.

Vamos a ver cómo se resuelve este caso que, además de crear jurisprudencia, fija los plazos de la prescripción, establecidos hasta ahora como norma en los cinco años, como pedía la demanda.

El caso de las tarjetas revolving de Wizink 

Las tarjetas revolving fueron condenadas por usura y según el Tribunal hay una “existencia de interés casacional de conformidad con el artículo 477.3 de la LEC por infracción del artículo 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios y jurisprudencia que lo desarrolla del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales. Manifiesta oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo”.

Este fallo del alto tribunal contra Wizink fue el pasado 20 de marzo y se dio como respuesta al recurso de casación, que tiene como previsión una posibilidad de éxito escasa.

La respuesta de Wizink fue la oposición a restituir al demandante lo pagado de más en concepto de exceso respecto del capital dispuesto “durante el plazo de 5 años y 82 días anterior a la formulación de la reclamación extrajudicial, con los intereses devengados desde la fecha de cada pago”. El motivo de los 82 días se debe a la suspensión de los plazos de prescripción acordada en el primer decreto del estado de alarma, fechado el 14 de marzo de 2020.

La entidad financiera dirigida por Iheb Nafaa, contestó a esta demanda solicitando que “dicte resolución en su día por la que tenga por allanada a esta parte en cuanto a la nulidad del contrato por usura y se condene a la restitución de los últimos cinco años. Todo ello con expresa condena en costas a la actora por su manifiesta mala fe”.

Esto deja claro que fue desestimada la “reclamación de cantidad a determinar en el caso de ejecución de sentencia por prescripción de la acción; no haciendo expresa condena en costas, debiendo cada una de las partes hacer frente a las propias”.

Wizink no aceptó el recurso

Pero si existe un tema que es realmente controvertido, es el hecho de que se decida si el hecho de restituir las cantidades nombradas que fueron un exceso sobre el capital entregado en un préstamo o crédito usurario. Este hecho, que se llevó a cabo a través de la tarjeta revolving de Wizink, está sujeto a prescripción. En este caso es crucial saber cuál es la fecha inicial del plazo de prescripción. Wizink, por su parte, pidió condena en costas. 

Lo que sentencia el Supremo es que se distingue entre la acción por la que se solicita la nulidad del contrato, sin caducidad ni prescripción en el caso de tratarse de una nulidad absoluta, como es el caso de todas las tarjetas revolving y “la acción de restitución de las cosas y el precio entregados recíprocamente por las partes al ejecutar el contrato nulo, que es una acción de naturaleza personal sometida al plazo de prescripción previsto en el art. 1964 del Código Civil, que antes de octubre de 2015 era de 15 años y en la actualidad es de 5 años”.

Lo que dicta el Supremo

Después de todo y, según la sentencia del Supremo, la Audiencia Provincial de Palencia estableció la pretensión relativa a la nulidad del contrato revolving, que se firmó el pasado 1 de junio de 2015, con Wizink Bank. Algo que se constituyó hace ya diez años.

El alto tribunal desestimó la acción de restitución de las cantidades pagadas por encima del capital dispuesto alegando que “la acción estaba prescrita, pues hasta el 29 de enero de 2021 no se produjo la reclamación extrajudicial” y añadió que “había transcurrido el plazo de prescripción de las acciones personales”.

Dada esta situación se interpuso un recurso de casación que determina que se restituyan “los gastos de constitución de un contrato de préstamo hipotecario suscrito con un consumidor, la cuestión nuclear en esta materia fue determinar el inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución de pagos hechos en aplicación de una cláusula abusiva en un contrato de préstamo con consumidores”, apunta el decano del ICAB.

El Supremo añade que esto se aplicará “salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos”, teniendo en cuenta los 5 años.

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