La Grada
  • Economía
  • Motor
  • Sociedad
  • La Grada
  • US
La Grada

Transferencias bancarias: ¿es necesario declararlas en la Renta? Hacienda responde

por H.Crespo
8 de abril de 2025
en Economía
Transferencias bancarias: ¿es necesario declararlas en la Renta? Hacienda responde

Transferencias bancarias: ¿es necesario declararlas en la Renta? Hacienda responde

La alerta de Gonzalo Bernardos sobre el mercado inmobiliario: así subirá el precio de la vivienda, según el economista

La OCU lo confirma: puedes ahorrar comprando en Lidl y Carrefour siguiendo esta estrategia

Juan Roig, sobre el sueldo de los trabajadores de Mercadona: «Hay que cuidar muy bien al empleado»

Las transferencias bancarias deberían ser declaradas a Hacienda en según qué casos. Esto es importante, ya que en muchos casos, si se superan ciertas cuantías monetarias a través de ellas y no se declaran, se puede tener que terminar pagando alguna multa sustanciosa.

La campaña de la Renta ya ha comenzado, por lo que es bueno saber cuándo se tienen que declarar las transferencias bancarias, además de otras operaciones y movimientos monetarios. Esta campaña, que comenzó este año el día 2 de abril, se extenderá hasta el 30 de junio y, como cada año, hay diferentes plazos para presentar el borrador dependiendo de la vía que se elija para hacerlo.

El límite de Hacienda en estos casos

Si bien Hacienda no pone límite alguno a nivel monetario para las transferencias bancarias, si es necesario que estas se declaren cuando se superan determinadas cuantías en ellas. De este modo, los bancos y cajas deben ponerse en contacto con la Agencia Tributaria y avisar de que se han hecho transferencias bancarias, siempre y cuando las cantidades que se transfieren en estas superen los 10.000 euros. No obstante, la Agencia Tributaria detalla que no es obligatorio declarar estas transferencias bancarias cuando el intercambio de dinero se produce dentro del país. 

También es importante saber que, al igual que los bancos y cajas avisan a Hacienda cuando se hacen transferencias bancarias por más de 10.000 euros, también lo hacen cuando se dan pagos y cobros en metálico que superan los 3.000 euros y préstamos y créditos de más de 6.000 euros. 

Cuándo hay que declarar las transferencias bancarias

Vamos a ver entonces cuándo es obligatorio declarar las transferencias bancarias, según lo detalla Hacienda. Lo que detalla la Agencia Tributaria es que lo que hay que declarar son los envíos y recepciones fuera de España en forma de transferencias bancarias y en los siguientes casos, según especifica el organismo:

  • Cuando se envía o se recibe dinero fuera de España un pago de más de 10.000 euros.
  • Siempre y cuando se entre o se salga del país con 10.000 euros.
  • Los movimientos bancarios dentro de España de más de 100.000 euros.
  • Los movimientos de medio de pago en metálico por valor de 100.000 euros o más.

En el caso de Bizum, aunque las operaciones no suelen tener que declararse, existe también un límite para transferir dinero por medio de la aplicación. Este límite está fijado en 10.000 euros. A partir de esta cantidad, las operaciones deben aparecer en el borrador.

En cuanto a los movimientos que hay que declarar y cómo hacerlo, Hacienda detalla que “se entenderá por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago”.

Y añade que “se exceptúan de la obligación de presentar declaración, las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, salvo aquellos casos en que se trate de movimientos de entrada y salida de medios de pago de la Unión Europea. La declaración presentada será válida para realizar un único movimiento de medios de pago en la fecha declarada. Durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de esta declaración y ser transportados por la persona que figure como portador en la misma”.

Las consecuencias de no declararlo

Las consecuencias de no declarar estas cantidades que se intercambian mediante transferencias bancarias, son estas, según Hacienda: 

“La no presentación de la declaración cuando sea preceptiva, la no presentación en plazo de la declaración de movimiento de efectivo no acompañado cuando esta sea preceptiva, la presentación de la declaración con información incorrecta o incompleta, cuando los medios de pago no se pongan a disposición de las autoridades para su control cuando así esté exigido y el movimiento esté sometido a la obligación de declaración o cuando existan indicios de que los medios de pago están vinculados a una actividad delictiva, se procederá a la intervención provisional de los medios de pago”.

  • Aviso Legal
  • Política de Privacidad y Cookies

© 2025 - La Grada

No hay resultados
Todos los resultados
  • Economía
  • Motor
  • Sociedad
  • La Grada
  • US

© 2025 - La Grada