La pensión de viudedad es crucial para muchas personas. Sobre todo para las que han perdido a su cónyuge y no tienen su propia pensión o sus fuentes de ingresos personales. De este modo, “la cuantía de la pensión de viudedad es el 50% de la base reguladora, o el 25% en el supuesto de que el causante de los derechos hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria”.
Vamos a ver hoy cómo se consigue la pensión de viudedad pero también los motivos por los que la Seguridad Social podría eliminarla.
Requisitos de la pensión de viudedad
Los requisitos para poder cobrar la pensión de viudedad no tiene que cumplirse por parte solamente de la persona que va a recibirla. Estos deben haber sido cumplidos por parte de quien ha fallecido también.
De este modo y según explica la Seguridad Social si el fallecimiento es debido a enfermedad común se necesita que la persona fallecida haya cotizado al menos “500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar”.
Esto no aplica a las pensiones de orfandad en el caso de que la persona al fallecer se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta. Cuando hablamos de trabajadores con contratos a tiempo parcial, para poder acreditar el período de cotización exigido, ha habido modificaciones.
Modificaciones para las cotizaciones
Estas se dieron a partir de 2013 y están establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Lo que se detalla es que “cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2018, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refiere la disposición transitoria decimosexta de la LGSS, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios”.
Cuando el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige período previo de cotización. Tampoco se exige ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción.
Por qué puedes perder la pensión
Ahora que hemos visto cómo se puede conseguir la pensión de viudedad y los requisitos que se deben cumplir para ello, es importante enfocarnos en cómo se puede perder. La Seguridad Social puede retirar la prestación en estos casos:
- Por el motivo de contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
- Cuando se es mayor de 61 años o menor y se tiene reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
- Para mantener la pensión de viudedad, esta debe ser la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que así es cuando el importe de la misma representa, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.
- Que el matrimonio o pareja de hecho tenga unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.
- En casos de declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
- En casos de fallecimiento.
- En el caso de comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
- Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.
- En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.
