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La subida del complemento a mínimos de las pensiones en España en 2025

por H.Crespo
12 de abril de 2025
en Economía
La subida del complemento a mínimos de las pensiones

La subida del complemento a mínimos de las pensiones en España en 2025

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El hecho de que suban las pensiones, es imprescindible, ya que el IPC volvió a subir este año. Por eso, es responsabilidad del Gobierno equiparar las cuantías de las pensiones con el nivel de vida que marca esta subida generalizada de los precios que pone a España aún en una situación de inflación.

Aunque el sistema de pensiones esté en la cuerda floja, estas subidas se deben hacer. Para ello, el Gobierno está buscando varias maneras de hacer que el sistema siga sosteniéndose a través de soluciones como los fondos de pensiones públicos, el retraso en la edad de jubilación y el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional). Vamos a ver cómo han subido las pensiones en el 2025 y lo que ha pasado con el complemento a mínimos.

Subida de las pensiones en 2025

La subida de las pensiones de este año 2025 ha sido de un 2,8% lo que se revaloricen este año las pensiones contributivas. Un punto menos que el año pasado, aunque es una buena noticia ya que esto indica que la subida del IPC ha sido menor. Por otro lado, algunas pensiones como las no contributivas se han revalorizado por encima del 5% en total, ya que es necesario que superen el 75% del umbral de pobreza en 2027.

Quienes cobran las pensiones contributivas pero tienen cuantías que no les permiten llegar a final de mes tienen la ventaja de optar al complemento a mínimos. Este complemento se puede solicitar si se cumplen unos requisitos.

Subida del complemento a mínimos

La buena noticia es que el complemento a mínimos de las pensiones también se revisa cada año. Lo que significa que en 2025, estas cuantías que complementan las pensiones contributivas, subieron para equipararse a las necesidades de la sociedad.

No obstante y, según detalla la Seguridad Social en su página web oficial “los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones, que se regula en el siguiente capítulo de este real decreto. En este último supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión”.

Requisitos para optar al complemento a mínimos

Vamos a ver los requisitos fundamentales que deben cumplir quienes cobran las pensiones para optar también al complemento a mínimos que estas llevan consigo cuando no llegan a un mínimo establecido. Son estos, según informa la Seguridad Social en su web y en ella se pueden encontrar todos:

  • Estos complementos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 LGSS, cuando dichas rentas excedan de 8.942,00 euros al año.
  • Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 8.942,00 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
  • Se da por hecho que concurren los requisitos indicados en los apartados anteriores cuando el interesado manifieste que va a percibir durante 2024 rendimientos, computados en la forma señalada en el apartado 2, por cuantía igual o inferior a 8.942,00 euros.
  • Quienes pertenezcan a este grupo de pensionistas y a lo largo del ejercicio 2024 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el apartado anterior, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
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