El Impuesto de Sucesiones es motivo de polémicas desde hace años. Se trata de uno de los impuestos que tienen que pagar los herederos en España. Este impuesto no es fijo, sino que al igual que ocurre con el IRPF, tributa según sea el patrimonio neto que el fallecido haya legado al heredero o las personas herederas.
La buena noticia es que hay algunos herederos que están exentos de cumplir con el Impuesto de Sucesiones y que se establece según la Comunidad Autónoma en la que se viva y su legislación. Además, las comunidades autónomas han establecido últimamente cambios en esta materia, por lo que se dan cambios para algunos de los herederos que tendrán que pagar menos por el Impuesto de Sucesiones o, directamente, no tendrán que abonar en algunos casos.
Los herederos que están exentos del Impuesto de Sucesiones
En primer lugar y según establece la ley “los herederos pueden ser testamentarios (los que recoge el testamento del fallecido) o legales (los que indica el Código Civil), establecidos en el siguiente orden: hijos y descendientes, ascendientes, viudo o viuda, parientes colaterales (sobrinos, tíos, nietos…) y en última instancia, el Estado”, están exentos de pagar el Impuesto de Sucesiones.
Esto quiere decir que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones no tendrá que ser abonado por los descendientes cuando una herencia recaiga en ellos, así como tampoco si la persona que recibe el legado del fallecido es el cónyuge o ascendiente. Por otro lado, existen unos límites marcados por cada Comunidad Autónoma que marcan cuándo sí se tiene que cumplir con este impuesto y cómo se debe proceder en los diferentes casos.
El Impuesto de Sucesiones por Comunidades Autónomas
Algunas Comunidades Autónomas han tomado cartas en el asunto para evitar este problema y han reducido el Impuesto de Sucesiones y Donaciones mientras que otras, directamente, lo han eliminado.
- Madrid: en la capital los familiares directos tienen una bonificación del 99%. En el caso de los hermanos la bonificación es del 15% y los sobrinos deberán pagar el 10% de lo que se recibe.
- Asturias: para descendientes o adoptados menores de 21 años y los mayores que sean cónyuges, ascendientes o adoptantes, no pagan el impuesto hasta 300.000 euros.
- La Rioja, Murcia y Extremadura: todos los herederos tienen bonificado el 99%.
- Aragón: tiene una bonificación del 65% siempre que la herencia no sea mayor de 100.000 euros.
- Cataluña: los herederos menores de 21 que tengan una herencia inferior a 100.000 euros no pagan el impuesto. Para los nietos se reduce hasta los 50.000.
- Galicia: límite de 400.000 euros para los descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, adoptantes y ascendientes.
- Castilla y León: las víctimas de violencia de género reciben una bonificación del 99% y todos los herederos gozan de un límite de 400.000 euros.
- Andalucía: tiene un límite de un millón de euros. Una vez pasado ese límite se pagará el porcentaje que corresponda.
- Comunidad Valencia: bonifica el 99% de la herencia para cónyuges, ascendientes y descendientes.
Esto es porque se daban problemas graves como que ciertos herederos tenían incluso que renunciar a sus herencias por no poder pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y es que a través de este impuesto y como ocurre con otros como el IRPF, cuanto más ganas, más pagas. Es por esto que en determinados casos en los que las herencias son elevadas, hay algunas personas a las que puede no compensar el Impuesto de Sucesiones. Estas noticias aliviarán seguro la polémica que se tenía desde hace años por los elevados porcentajes que se tenían que abonar en los casos de las herencias altas.
