La campaña de la Renta ya ha comenzado hace días y estamos en medio de esta obligación que muchas personas en España tienen con Hacienda. Para quienes no puedan pagar sus impuestos al fisco, hay una buena noticia. En primer lugar existe la posibilidad del pago fraccionado, llegando incluso a la de aplazamiento en casos extremos.
Vamos a ver cómo funcionan ambas modalidades y quienes se pueden acoger a ellas, así como las cantidades que hay que pagar y si hay intereses en cada uno de estos casos.
Cómo fraccionar la Renta
Si te has preguntado alguna vez si puedes pagar la Renta en dos veces, la respuesta es que sí. Es tan sencillo como pagar una parte dentro del plazo de la campaña de la Renta y con fecha límite del 30 de junio. La otra parte tendrá que abonarse antes del 7 de noviembre.
En el caso de que necesites fraccionar el pago de la Renta, debes saber que en el primer plazo tendrás que abonar el 60% de la cantidad total. En el segundo pago, te tocará completar la cuantía con el 40% restante. Una opción que es bastante viable para quienes no pueden cumplir con todo lo que deben aportar al fisco en materia de IRPF de una sola vez, sea por el motivo que sea.
Para acogerse a esta opción hay que marcar la casilla de “Pago fraccionado” en el modelo 100 de la declaración. Además, es importante estar seguro/a de que la cuenta bancaria a la que se está cargando el movimiento tenga el saldo suficiente para cumplir con el pago.
También es importante saber que si te acoges al pago fraccionado de la Renta, estarás renunciando a otras modalidades como el aplazamiento. Algo importante a tener en cuenta ya que, lo mejor es que valores tu situación e incluso, puedas contar con la asesoría de gestores/as profesionales para tomar la decisión.
Cómo aplazarlo y quienes pueden
Si el problema es más grave en cuanto a la falta de fondos para cumplir con el importe de la Renta, siempre se puede recurrir al aplazamiento. En este caso, hay que tener en cuenta que sí se aplican intereses, del 3,75% anual. Para acogerse a esta opción es importante saber que hay que marcar la casilla de “No fraccionado” y seleccionar “Otras modalidades de pago”.
Con lo que hay que tener cuidado en este caso es con cumplir los plazos que Hacienda otorga para que se lleve a cabo este proceso. La Agencia Tributaria no suele exigir en estos casos avales ni garantías, pero sí puede rechazar la opción si la persona es sospechosa de impago o si no se cumplen los requisitos que permiten que se lleve a cabo esta modalidad. Este servicio suele ser accesible para aquellas personas que tienen deudas inferiores a los 50.000 euros.
Cómo evitar deudas
Lo más recomendable, a pesar de que hemos visto que puedes pagar tu Renta fraccionada o incluso, aplazar el pago, es no tener deudas con el fisco. Ni con el fisco, ni con ningún organismo público. De hecho, es aconsejable que se evite también pedir préstamos en la medida de lo posible.
En la vida hay situaciones extremas, pero lo mejor es que la gestión financiera tienda siempre al superávit y a la previsión de este tipo de pagos. También es importante conocer los plazos y estar al día con los pagos, para evitar deudas que tengan que ver con los intereses que se piden cuando se pagan las tasas o impuestos con retraso.
Consejos que pueden parecer fáciles de nombrar, pero que no todas las personas siguen en su día a día, lo que da lugar a deudas y problemas financieros que más tarde traen consecuencias.
