Llevamos ya meses viendo cómo Hacienda da indicaciones distintas a los/as mutualistas que necesitan reclamar el dinero que pagaron de más en calidad de impuestos. La buena noticia es que ahora los/as mutualistas podrán acudir de forma presencial para hacer el trámite y, además, se ha abierto la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la Renta de este año.
Vamos a ver cuáles son los medios de comunicación con Hacienda directos para que quienes tienen dudas con este proceso, puedan ser atendidos directamente para saber cómo reclamar su dinero.
Mutualistas afectados y la decisión para 2025
Si hay algo que ha dejado claro Hacienda para este grupo de mutualistas a través de su página web oficial, es que la situación de este grupo es especial porque “la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones. La DT 2ª se aplica conforme lo establecido en las distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024”.
Como hemos comentado, ha habido bastantes cambios que han afectado a los/as mutualistas en el sentido de cómo tenían que proceder para llevar a cabo sus reclamaciones y también, sobre los plazos que se iban a establecer para que pudieran recuperar su dinero.
Quienes pueden acogerse a esto
Como hemos visto, los cambios que se han dado para los/as mutualistas han hecho que este grupo esté en duda y con constantes consultas y expectativas sobre cuándo pueden reclamar a Hacienda y cómo.
Este año 2025 para la Renta 2024 se ha decidido para estos/as beneficiados/as por la disposición transitoria segunda de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se dé la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo y será en la declaración de la renta de cada ejercicio «cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible«.
Una noticia que parece traer claridad a quienes estaban en duda aún de cómo se debe proceder en este momento. Las personas afectadas por el error que aportaron más impuestos de los que debían, son aquellas que aportaron a mutualidades antiguas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, ya jubilados.
De este modo, quienes pueden disfrutar de la reducción prevista en la DT 2ª, deberán haber aportado a mutualidades con fecha anterior a 1 de enero de 1999 y «que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento«, tal y como aclara Hacienda.
Vías de atención por parte de Hacienda
Debido a los errores que se han dado con estas personas y a los cambios que se han ido comunicando a los/as mutualistas sobre el procedimiento y plazos de devolución durante los últimos meses, tienen preferencia para ser atendidos/as por una vía específica. Sobre todo si tienen muchas dudas o quieren asistencia directa de Hacienda, lo mejor es que acudan a las oficinas de la Agencia Tributaria.
Para ello, pueden solicitar cita previa desde ya y en el servicio de atención presencial de ‘Mutualistas: Formulario de solicitud de devolución’. El teléfono habilitado para ello es el: 91 290 13 40 y la atención es de lunes a viernes y en horario de 9h a 19h. También pueden solicitarla a través de la sede electrónica en sede.agenciatributaria.gob.es.
