Un contrato de alquiler o arrendamiento es un documento que formaliza el acuerdo entre un propietario y un inquilino, por el cual el primero cede el uso de un inmueble (habitualmente una vivienda) a cambio del pago de una renta durante un tiempo determinado. Esa es la base, pero el pago que el inquilino está obligado a otorgar al arrendador no solo puede quedarse en la mensualidad. Así que si vives de alquiler te interesará saber que el propietario de tu casa puede cargarte todos estos gastos, según explica un abogado.
Alberto Sánchez, abogado especialista en derecho de arrendamientos, ha explicado a través de las redes sociales, más concretamente en un vídeo de su cuenta de Instagram: ‘@legalmente.rrss’, cuál es el margen legal a la hora de reclamar gastos al arrendatario. Sánchez desvela: «El propietario le puede cobrar al inquilino, además de la renta, el IBI, la comunidad de vecinos y la tasa de basuras».
Contemplado en el Artículo 20 de la LAU
Este derecho se apoya en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Un artículo que contempla que el inquilino asuma los gastos generales como pueden ser el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de la comunidad o la tasa de basuras, siempre que esté acordado entre las dos partes.
Alberto Sánchez, detalla: «El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos lo deja meridianamente claro y permite al propietario cobrar todos estos conceptos al inquilino». No obstante, el quid de la cuestión reside en cómo se formaliza este acuerdo de alquiler, prestando especialmente atención a la redacción del contrato. «Para que se lo puedan cobrar, y aquí tenéis que estar atentos tanto los propietarios como los inquilinos, este acuerdo tiene que venir específicamente en el contrato. Si no viene, no se puede cobrar«, advierte el abogado.
Debe figurar de forma clara el importe de cada gasto acerca del alquiler
Sánchez recalca: no vale con una simple cláusula general. La Ley de Arrendamientos Urbanos exige que en el contrato aparezca de forma transparente y detallada el importe exacto de cada uno de los gastos repercutibles al arrendatario. Así también se evitarán confusiones y futuros problemas.
«Tiene que venir desglosado el importe del gasto que se le quiera cobrar en el último año. De manera que no simplemente vale con decir en el contrato: ‘Oye, el inquilino tiene que pagar el IBI’. No, sino que además tiene que decir: ‘El año pasado el IBI fueron quinientos euros’, o lo que corresponda«, manifiesta el especialista en derecho de arrendamientos. De esta forma, se dotará de una mayor seguridad jurídica a ambas partes y, tras haberse firmado el contrato, no haya lugar a reclamar cantidades inesperadas.
Existen algunas excepciones
La normativa ha ido cambiando en función de la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, es decir, aquellas zonas que cuentan con limitaciones contractuales o incentivos debido a la dificultad de acceso a una vivienda. Para estos casos, Alberto Sánchez indica que quizás se necesite algún requisito más para conseguir validar la repercusión de los gastos en el inquilino. Antes de firmar nada es aconsejable revisar la legislación del alquiler en cada situación particular.
También es importante aclarar que la ley distingue estos gastos generales (negociables y acordados por contrato) y otros costes que no se pueden reclamar al inquilino, por ejemplo, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato. Estos los tiene que afrontar el propietario.
Para evitar conflictos es vital conocer con claridad el contrato de alquiler (que figuren los detalles y los desgloses de los importes) y tener conocimiento de la ley que lo ampara. Así el propietario y el inquilino podrán mantener una relación sana y sin dudas.
