El Gobierno de España ha reforzado su compromiso contra el tabaco y las multas por fumar pueden ascender a varios miles de euros. Pero comencemos por el principio. El anteproyecto aprobado el 9 de septiembre por el Consejo de Ministros ha variado la ley antitabaco ampliando las zonas libres de humo a nuevos espacios como los vehículos comerciales, las piscinas, los campus universitarios, las estaciones de transporte público o las terrazas de bares y restaurantes, entre otros lugares.
Nuevas restricciones que se unen por primera vez en nuestro país a la prohibición del consumo del tabaco a todos los menores de edad, y no simplemente a la venta, como ocurría hasta ahora. Es decir, con la nueva normativa, que un menor fume o vapee será considerado una infracción y por lo tanto se aplicará una multa de 100 euros que deberá asumir sus padres.
Estas son las sanciones leves
El incumplimiento de cualquiera de las nuevas prohibiciones conllevará una sanción que el texto legal divide en leves, graves y muy graves. Estas son las infracciones leves que conllevan multas de 100 a 600 euros:
- Fumar o consumir productos relacionados en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto.
- No disponer o no exponer en un lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta los carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a menores de 18 años.
- Contar con máquinas expendedoras que no dispongan de la reglamentaria advertencia sanitaria.
- No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de fumar o consumir productos relacionados.
- La venta o comercialización de estos productos a menores
- El consumo por menores. Responderán a la sanción los padres o tutores legales.
Infracciones graves: de 601 hasta 10.000 euros
- Habilitar zonas para fumar o consumir productos relacionados en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación.
- Una acumulación de tres infracciones por fumar en lugares prohibidos
- La comercialización, venta y suministro de cigarrillos que no estén provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades.
- La distribución o entrega de muestras de cualquier derivado del tabaco, sean gratuitas o no.
- Instalar máquinas expendedoras en lugares expresamente prohibidos.
- La distribución gratuita o promocional, fuera de los estancos, de productos con el fin de publicitarlos.
- La venta o entrega a personas menores de productos relacionados con el tabaco o que imiten a estos productos como dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos.
- Permitir a menores usar máquinas expendedoras y que éstas carezcan del mecanismo adecuado de activación
- La distribución gratuita o promocional de productos con la finalidad de promocionar un producto del tabaco o productos relacionados a menores.
- La comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto.
- La distribución gratuita en estancos de bienes y servicios relacionados exclusivamente con productos del tabaco o con el hábito de fumar.
- Comercializar tabaco de uso oral.
- El incumplimiento de los requisitos normativamente exigidos en materia de comunicación de la información por parte de los fabricantes.
Delitos muy graves: van desde los 10.001 euros hasta los 600.000
Entran dentro de esta categoría aquellas infracciones relacionadas con la publicidad, promoción y patrocinio de tabaco y relacionados y también de los dispositivos necesarios para su consumo independientemente de sus medios y sus soportes. Además quedan incluidos los servicios de la sociedad de la información, exceptuando las publicaciones destinadas a los profesionales que intervienen en la venta y comercio del tabaco. El Gobierno se ha puesto serio con las multas por lo que deberás estar muy atento para no violar ninguno de estos puntos.
