No te confíes con las pegatinas que pones en tu casa porque puedes recibir un multón. Exhibir logos de empresas de seguridad sin tener el servicio contratado está prohibido por ley y las consecuencias de hacerlo pueden salirte muy caras. Por eso, aunque puedas pensar que es algo inocente o disuasorio, piénsate dos veces colocar una pegatina de alarma en tu vivienda.
La Ley 5/2014 de Seguridad Privada pone los puntos sobre las íes y deja las cosas claras a todas aquellas personas que, pese a no contratar el servicio, buscan disuadir a los posibles ladrones con una pegatina de alarma. La normativa dictamina lo siguiente: si no existe contrato vigente, no se pueden exhibir logos o distintivos de estas compañías.
Y no es ninguna broma, porque las sanciones pueden ir desde ¡600 euros por día! hasta multas locales o incluso en los casos más graves penas de prisión.
¿Quiénes están autorizados para poner las pegatinas de alarma?
Si quieres evitar un multón, debes seguir una norma clara: sin contrato, adiós a los logos. El artículo 10 de la Ley 5/2024 especifica que: «con carácter general se establece la prohibición de la prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable«. Dicho de otra forma, exhibir el distintivo de una empresa cuando no existe relación contractual está considerado como publicidad de un servicio no autorizado.
Los resultados de esta práctica ilegal pueden ir desde sanciones administrativas hasta consecuencias penales. Los principales castigos son los siguientes:
- Uso indebido de la marca: sanciones de 600 euros por día.
- Las ordenanzas locales pueden imponer multas extra que van desde los 100 a los 3.000 euros.
- En algunas ocasiones, el delito puede ser penado hasta con tres años de prisión.
- Además, si induce a la publicidad engañosa, el castigo puede suponer penas de seis meses a dos años.
Para evitar todos estos problemas, la premisa es sencilla: sin contrato, no se usan marcas registradas ni logotipos que lleven a pensar que hay un servicio activo. Las multas dejan claro que el supuesto ahorro que puedes tener por no contratar el servicio puede convertirse en un gasto muy superior si te sancionan. No te confíes porque en cualquier momento te pueden pillar.
No es solo el multón económico
A parte del golpe al bolsillo, el uso sin autorización de pegatinas que contengan distintivos, puede concurrir en un delito contra la propiedad industrial, castigado con hasta tres años de prisión. Y eso no es todo, si el cartel induce a publicidad engañosa, fundamentalmente en espacios públicos y comerciales. la Ley de Competencia establece penas de seis meses a dos años.
Algunas alternativas legales
La principal opción ante esta situación es utilizar carteles genéricos en los que no aparezca ninguna marca ni logotipo de alguna empresa concreta. Simplemente con que la pegatina contenga la frase: «Vivienda vigilada» será suficiente para realizar adecuadamente una función disuasoria sin vulnerar la ley. Sencillo y legal.
Una alternativa perfecta, puesto que evita conflictos legales; transmite al posible intruso que el inmueble está controlado y finalmente ,si se decide contratar un sistema real, bastará con sustituir el cartel por el proporcionado por la compañía con la que se firme el contrato.
Es tu responsabilidad proteger tu domicilio de la manera que estimes, pero a partir de ahora ten en cuenta que la implementación de pegatinas de alarma sin contrato vigente pueden ocasionarte importantes problemas económicos y penales. Lo más aconsejable es ser prudente y no intentar hacer trampas ni burlar a una justicia que cuenta con leyes que persiguen estas maniobras ilegales.
