El apagón aún sigue dando que hablar en España. Un hecho así, que nos dejó sin electricidad durante más de diez horas en todo el país y al igual que a las vecinas Francia y Portugal, es algo que no suele darse. Es por eso que estos días se está queriendo saber la causa, a la vez que se están resolviendo temas como el de la indemnización. La reclamación se puede dar según el tiempo del corte de luz y el número de cortes y también hay que acreditar para conseguirla que no ha tenido que ver con causas medioambientales, interrupciones por causa de fuerza mayor o un corte programado. Vamos a ver más sobre todo esto.
Lo que se debe acreditar para conseguir indemnización
Como hemos dicho, para conseguir una indemnización si se ha sido víctima de un apagón como el que hemos sufrido, es necesario que se acrediten una serie de causas a la hora de solicitarlo. En primer lugar, para que se pueda dar, el apagón se debe acreditar que no se ha dado por motivos medioambientales, como puede ser una tormenta.
Tampoco podría ser por causa de fuerza mayor o un corte programado. Vamos a ver más sobre todo esto. Vamos a ver las causas por las que se ha dado el apagón, según están informando y contrastando los medios de comunicación nacionales.
Las causas del apagón
Según la Comisión Europea, pronto se tendrá un informe independiente más completo del apagón en España y Portugal. Lo que sí podemos determinar es que, por el momento, Red Eléctrica ha descartado que se trate de un ciberataque, lo que ya se ha comentado en la mayor parte de medios nacionales y se cree que el motivo pueda ser una caída de la generación solar.
Lo que se sabe es que para que se pueda dar un apagón de luz programado, las empresas distribuidoras tienen que pedir la autorización de la Administración competente con una antelación mínima de setenta y dos horas. No cuentan fines de semana ni festivos y esta no tendría que presentar objeciones al respecto, permitiendo el corte.
El Real Decreto 1955/2000, que es el encargado de regular las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica deja claro que «No se considerarán incumplimientos de calidad los provocados por causa de fuerza mayor o las acciones de terceros«. Sobre este tema tendrá que ser resuelto según se vaya concluyendo el episodio del apagón energético y tengamos más información.
Reclamaciones: cuándo son posibles
Lo que el texto deja claro es que «el operador del sistema y gestor de la red de transporte será responsable de los incumplimientos de los niveles de calidad de suministro» y detalla que si estos incumplimientos fueran «responsabilidad del operador del sistema o motivado por deficiencias del sistema de transporte […] los descuentos que se apliquen a la facturación de los consumidores podrán ser gestionados por el operador del sistema a través del establecimiento de un seguro de riesgo«.
En estos casos se solicitan las indemnizaciones por apagón dependiendo del tiempo en el que haya faltado la luz. Y se deben contabilizar tanto el número de interrupciones como el corte de suministro que dure más de 3 minutos. La cuantía no podrá ser mayor al 10% de la facturación anual.
No sabemos cómo quedará el tema, lo que sí sabemos es que ha provocado grandes pérdidas económicas en algunos sectores y empresas. También, queda aún saber cuáles han sido las causas del apagón realmente, ya que según titula El Periódico, “el Gobierno no se fía del sector e investigará las causas del apagón”. Por otro lado, El Mundo publica que “No hay ningún indicio ni información oficial que demuestre que las renovables hayan sido la causa del apagón”.
De todo esto aún no podemos afirmar nada, pero lo que sí sabemos es que es un hecho extraño y que ha hecho reflexionar a gran parte de la población acerca de las causas que tendría en su trabajo, sobre todo cuando se trabaja online.
