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La Comunidad de Madrid pone en marcha una nueva ayuda: 1.134 euros todos los meses cumpliendo estos requisitos

La nueva ayuda tiene diferentes cuantías según la situación y la necesidad que tenga a unidad familiar

por H.Crespo
22 de enero de 2025
en Economía
ayuda

La Comunidad de Madrid pone en marcha una nueva ayuda: 1.134 euros todos los meses cumpliendo estos requisitos

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La nueva ayuda de la Comunidad de Madrid está enfocada a que se reduzca el riesgo de exclusión social y de pobreza extrema. Como en su día se lanzó el Ingreso Mínimo Vital y sigue siendo una de las ayudas que más se solicita en España, hoy en día, ahora hay disponible una ayuda de naturaleza similar. 

Los requisitos para acceder a ella son otros y puede que algunos sean más asequibles para algunas personas que los que se piden para el IMV. Vamos a ver en qué consiste, cuáles son las cuantías que se pueden percibir a través de ella y los requisitos para poder optar a solicitarla.

El objetivo de la RMI

La Renta Mínima de Inserción (RMI) es la nueva ayuda que se otorga a las personas que necesitan recursos de manera urgente y residen en la Comunidad de Madrid. Dentro de los requisitos que se necesitan cumplir para poder percibirla, uno de los más importantes es que no se tengan rentas suficientes para subsistir. 

Estos rangos de rentas se establecen acorde con los parámetros que las autoridades competentes determinan. Esto se hace para asegurar que quienes reciben la ayuda, sean quienes realmente la necesitan. Vamos a ver de cuánto son las cuantías de esta ayuda según cuántas personas viven en una unidad familiar. 

Cuantía de la nueva ayuda

Como hemos dicho, lo que se percibe por la ayuda no es lo mismo dependiendo de cuántas personas vivan en la unidad familiar que la solicita. No es lo mismo tener que cubrir gastos para una sola persona, que para dos o para una familia numerosa. Vamos a ver cuáles son estos ingresos mensuales en cada caso:

  • Para una persona sola 469,93 euros al me
  • Para dos personas 587,41 euros mensuales
  • Para tres personas 662,52 euros al mes
  • La cantidad máxima a percibir es de 1.134 ​ euros mensuales 

En el caso de la RMI, cuando la unidad familiar cuenta con ingresos extra, es posible seguir cobrando la cuantía, pero esos ingresos serán reducidos del total que se cobraría mensualmente por ella si no existieran. 

En los casos en los que compartan vivienda familias que cobran la RMI en paralelo, se aplicarán coeficientes reductores también para regular las cuantías. La forma de percibir las cantidades de la ayuda son mensuales y no lleva consigo pagas extra. 

En el caso de que la persona que cobra la RMI tenga otros ingresos, deberá hacer la declaración del IRPF. En caso contrario, no hay obligación. 

Requisitos para poder acceder a la RMI

Y una vez que hemos visto cuáles son las cuantías que se perciben mediante la RMI, vamos a ver cuáles son los requisitos para poder acceder a la ayuda, según informa la página web oficial de la Comunidad de Madrid:

  • Se debe residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid y “estar empadronado en alguno de sus municipios, teniendo una residencia efectiva y continuada en la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente anterior a la solicitud”, según puntualiza el organismo.
  • Es obligatorio ser mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud. No obstante, también pueden pedirla estas personas:
    • Las menores de 25 o mayor de 65 y tener menores o personas con discapacidad (en grado igual o superior a 45%) a su cargo.
    • Quienes tengan entre 18 y 25 años y se vean en estas situaciones:
      1. Haber estado tutelado por la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayoría de edad.
      2. Estar en situación de orfandad absoluta.
      3. Sufrir una grave exclusión social.
      4. Que la persona solicitante sea víctima de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género.
      5. Estar participando en un programa de inclusión expresamente reconocido por la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
  • Que la persona solicitante sea mayor de 65 años, carecer de ingresos o tener ingresos inferiores al importe de prestación mensual básica de Renta Mínima.
    • No tener los ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas.
    • Necesitar escolarizar a menores que estén en edad de escolarización obligatoria.
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