La Grada
  • Economía
  • Motor
  • Sociedad
  • La Grada
  • US
La Grada

Si superas estos ingresos, te bajarán tu pensión: la Seguridad Social ha lanzado el aviso

por H.Crespo
14 de abril de 2025
en Economía
Si superas estos ingresos, te bajarán tu pensión

Si superas estos ingresos, te bajarán tu pensión

La alerta de Gonzalo Bernardos sobre el mercado inmobiliario: así subirá el precio de la vivienda, según el economista

La OCU lo confirma: puedes ahorrar comprando en Lidl y Carrefour siguiendo esta estrategia

Juan Roig, sobre el sueldo de los trabajadores de Mercadona: «Hay que cuidar muy bien al empleado»

En el caso de que cobres una pensión que está complementada y superes un cierto nivel de ingresos, la puedes perder. La Seguridad Social ha avisado sobre este punto que tan crucial puede ser para muchas personas. Se necesita cumplir unos requisitos y no superar ciertos niveles de ingresos para seguir cobrando la misma cuantía de prestación en algunos casos. Hoy vemos cuáles son esos casos. 

El complementos a mínimos de la pensión

Según detalla la Seguridad Social sobre el complemento a mínimos que se otorga con la pensión, “los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones, que se regula en el siguiente capítulo de este real decreto. En este último supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión”.

Los límites para conseguir este complemento a mínimos con la pensión, dependen en cada caso de si quien la cobra, tiene cónyuge a cargo o no. Y es que, en algunos casos, este o esta cónyuge cuenta con su propia pensión. En otros no es así y los umbrales económicos se modifican.

Límite de ingresos para percibirlo

Los límites de ingresos son, tanto para conseguir el complemento a mínimos como para mantenerlo. Vamos a ver cuánto son en cada caso, primero para quienes no tienen cónyuge a cargo y después para quien sí lo tienen, porque quizás este o esta no cuentan con pensión. 

Para quienes no tienen cónyuge a cargo, podrán conseguir el complemento a mínimos por su prestación siempre y cuando “ la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 9.193,00 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión”.

En el caso de quienes sí tienen cónyuge a cargo se podrá percibir junto con la prestación el complemento “cuando la suma, en cómputo anual, de los ingresos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión a complementar resulte inferior a la suma de 10.723,00 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda”.

Requisitos para conseguir el complemento a mínimos

Tanto para conseguir el complemento a mínimos como para mantenerlo, es importante que se cumplan los requisitos que establece la Seguridad Social específicamente. Son estos:

  • Es obligatorio tener reconocida una prestación cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
  • Se debe residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.
  • Que no se perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de la situación familiar y con los límites que antes hemos mencionado, según si se tiene o no cónyuge a cargo. El organismo detalla que “se considera que existe cónyuge a cargo del titular de una pensión, a efectos del reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él”.
  • Aviso Legal
  • Política de Privacidad y Cookies

© 2025 - La Grada

No hay resultados
Todos los resultados
  • Economía
  • Motor
  • Sociedad
  • La Grada
  • US

© 2025 - La Grada