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El cambio en tu nómina que empieza este mes de abril: cómo afectará a los trabajadores

por H.Crespo
30 de abril de 2025
en Economía
Cómo afectará a los trabajadores

Cómo afectará a los trabajadores

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El hecho de que los/as trabajadores/as puedan cobrar el paro, requiere de unos requisitos. Por ejemplo, hay una nueva situación en la que, aunque no se cumplan algunos de ellos, si se da un gran retraso en el cobro de la nómina de abril y los/as trabajadores/as que se vean en esta situación quieren abandonar su trabajo, pueden optar a paro y tener una indemnización. Esto se puede dar siempre y cuando hayan sufrido “el impago de tres mensualidades en un periodo de 12 meses” o “atrasos superiores a 15 días durante 6 meses en un año completo”. Vamos a ver este tema en profundidad.

Cuando no se cobra paro

Hasta ahora, el hecho de que los/as trabajadores/as decidan de motu proprio irse de su empresa, implica que no puedan cobrar paro ni indemnizaciones. Esto solo era posible cuando era la empresa la que decidía desistir de los contratos con los trabajadores y las trabajadoras. Pero, esto ha cambiado para algunos supuestos.

Vamos a repasar cuáles son los requisitos generales para que los/as trabajadores/as puedan cobrar el paro y, también, en qué consiste esta nueva posibilidad que les ampara en según qué casos.

Requisitos para cobrar el paro

Los requisitos para cobrar el paro son iguales para todos/as los/as trabajadores/as. La página web oficial del SEPE recoge que son estos:

  • Es obligatorio estar afiliada o afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • La persona que lo solicita debe encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el acuerdo de actividad.
  • Se debe estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
  • Es obligatorio haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar
  1. “En el caso de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar, deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no hayan sido computados para el nacimiento de un derecho anterior. Además, no deberá estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza”.
  2. “Si es persona trabajadora eventual agraria que, inmediatamente antes, figuró de alta en Seguridad Social dentro del colectivo de trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de 720 días”.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.

Derecho a paro para estos trabajadores

Sin embargo, en el caso de que ciertos/as trabajadores/as no cobren sus nóminas a tiempo, como podría ocurrir por ejemplo con la nómina de abril, si deciden dejar su trabajo tendrán ahora derecho a paro y a una indemnización. Se podrá dar en el caso de que la empresa no pague o de que el sueldo llegue tarde. Estos son los tiempos específicos marcados:

  • Que se de el impago de tres mensualidades en un periodo de 12 meses
  • Los atrasos superiores a 15 días durante 6 meses en un año completo.

Como aclaración, cabe destacar que en ninguno de ambos casos es obligatorio que los meses sean consecutivos. Lo que sí es necesario aclarar es que para acogerse a este derecho, es necesario abrir un proceso judicial y que sea el juez o la jueza en cuestión la que dé el visto bueno.

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