Hacienda hace excepciones con quienes tienen una casa y son mayores de 65 años. Mientras en España el tema de hacerse con una casa es complejo para muchas personas, para quienes tienen una en propiedad y en algunos casos en los que estas personas tienen más de 65 años, hay ventajas para ellos/as por parte de Hacienda. Vamos a ver hoy cuáles son los impuestos que tienen que pagar estas personas, las exenciones que les permite Hacienda y todo el panorama para estas personas.
Los mayores de 65 años con una casa en propiedad
Una de las cosas que tiene en cuenta Hacienda cuando se vende una casa en propiedad, es si esta es primera o segunda vivienda, también para quienes tienen más de 65 años. En este caso, los impuestos que se deben pagar varían, al igual que varían en el caso del resto de contribuyentes cuando se compra una vivienda si esta es de segunda mano o nueva, con el tema del IVA por ejemplo. En casos en los que se compra una casa en propiedad nueva, el IVA que se debe pagar por ella es mucho mayor que cuando la vivienda es de segunda mano.
Esto es así y ocurre lo mismo en materia de casa en propiedad y con otros impuestos para los jubilados mayores de 65 años que tienen una casa en propiedad y la venden, ya sea una segunda vivienda o si se está en una situación de dependencia. Vamos a ver más en detalles qué ocurre con las personas mayores de 65 años en estos casos.
Hacienda hace excepciones con los mayores de 65 años
La Agencia Tributaria deja claro que «no tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual si eres mayor de 65 años o si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.
Las palabras de Hacienda continúan especificando que: “La exención de la ganancia se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda. A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual. A los exclusivos efectos de la aplicación de esta exención, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la misma constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión«.
Más excepciones para mayores de 65 años
A través de las nítidas palabras de Hacienda ha quedado claro cuando los mayores de 65 años se ven en situación de excepción en cuanto a los impuestos que deben pagar al vender sus viviendas. En los casos en que personas mayores de 65 años destinen los beneficios de la venta de su casa a construir una renta vitalicia, también hay excepciones en materia de impuestos. No obstante, en estos casos existe un límite de exención también para las personas de esta edad.Este límite está fijado en 240.000 euros por lo que en los casos en los que se sobrepasarse este límite, sí se tendrá que pagar el IRPF.
