El hecho de cumplir los requisitos para cobrar una buena pensión de jubilación siendo autónomo/a y, poder hacerlo jubilándose antes, era casi un imposible para muchas personas que trabajan por cuenta propia en nuestro país. Sin embargo, gracias a un cambio que está sobre la mesa del Ejecutivo, ahora será posible que los/as autónomos/as puedan jubilarse antes de tiempo habiendo cotizado tan solo 15 años y podrán compatibilizar el comienzo del cobro de su pensión de jubilación con el trabajo como autónomo/a. Vamos a ver más a fondo esta medida y cuándo se implantará.
Cobrar la pensión de jubilación y seguir como autónomo
El hecho de cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando como autónomo/a es algo que ahora es posible para muchas más personas que están en esta situación en España. Lo es porque ahora podrán acogerse próximamente a la jubilación activa con menos requisitos y más sencillos, que los que se venían requiriendo para ello.
Esta buena noticia surge de un acuerdo que se ha dado entre la Seguridad Social, los sindicatos y las patronales, mediante el que bastará con tener 15 años cotizados y haber cumplido la edad legal para acceder a esta modalidad de jubilación ahora también si eres autónomo/a.
Este acuerdo, hará que estas personas puedan cobrar su pensión de jubilación incluso al 100%, mientras siguen trabajando y se jubilan de forma gradual. Además, no les obliga a contratar a otras personas para su marcha.
Hasta ahora, era necesario tener 35 años cotizados y el 100% de la base reguladora para poder optar a esta modalidad. Unos requisitos muy complejos de cumplir para quienes forman el colectivo autónomo/a, que además, suelen ser quienes cobran la pensión de jubilación contributiva más baja del sistema en muchos casos.
Cuando se hará efectivo
La buena noticia para el colectivo autónomo está en marcha, aunque aún no está vigente para quienes estén a las puertas de cobrar su pensión de jubilación. Esto es porque se necesita de un proceso legislativo para que se dé un anteproyecto de ley. Esto está previsto para septiembre.
Sin embargo, debe pasar primero por el Congreso y después por el Senado. Después de eso debe aprobarse y publicarse en el BOE para que pueda estar vigente y comenzar a aplicarse para el colectivo autónomo.
Los autónomos que podrán jubilarse antes
Por su parte, la Seguridad Social recoge quiénes son los integrantes del colectivo autónomo que podrán acogerse a esta modalidad. El organismo deja claro en su página web oficial que “si el trabajador «tiene la condición de mutualista», podría jubilarse a partir de los 60 años siempre que cumpla determinados requisitos”.
Por otro lado, puntualiza que “si el trabajador «no tiene la condición de mutualista», y cesa como Autónomo, podría jubilarse a una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que reglamentariamente le sería de aplicación, siempre que alcance el resto de los requisitos exigidos.
Podrán causar derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores, los trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta que reúnan los demás requisitos generales exigidos (período mínimo de cotización y hecho causante) y se encuentren en uno de los grupos siguientes”:
- Trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena (incluidas la Mutualidad de Trabajadores Españoles en Gibraltar, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea) con anterioridad al 1-1-67.
- Trabajadores ingresados en RENFE, con anterioridad al 14-7-67.
- Trabajadores pertenecientes a FEVE, a las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público y a la empresa «Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima (SA)», ingresados en dichas empresas con anterioridad al 19-12-69.
- Quienes estuvieran comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón el día 1-4-69 y fueran cotizantes de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón en 31-1-69 o con anterioridad.
- Trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1-8-70.
