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Buenas noticias si tienes un coche eléctrico: podrás desgravarte mucho dinero en tu declaración de la Renta

por H.Crespo
16 de marzo de 2025
en Economía
Buenas noticias si tienes un coche electrico

Buenas noticias si tienes un coche electrico

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Una de las ventajas de la declaración de la Renta es que si compras un coche eléctrico, entre otras cosas, podrás ahorrar en IRPF por poderte desgravar una cantidad. Esto es así porque Hacienda permite que nos desgravemos por ciertas actividades y compras así como por algunas obras que tienen que ver con la sostenibilidad y la eficiencia.  En el caso del coche eléctrico, vamos a ver lo que dice la Agencia Tributaria sobre cómo se puede ahorrar mediante su compra en la declaración de la Renta, los requisitos necesarios 

Deducción por coche eléctrico o enchufable y de pila de combustible

Vamos a ver antes de nada cuánto es posible deducirse en la declaración de la Renta por la compra de un coche eléctrico. Según la página web oficial de la Agencia Tributaria, en la que se aclara este tema extensamente “los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Siempre y cuando el vehículo se adquiera desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. La deducción se dará en estos casos durante el período impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
  • Siempre y cuando se abone al vendedor desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, “una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo. La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad”.

Hacienda destaca que “la deducción se practicará por una única compra debiendo optar en relación a la misma por la aplicación de lo dispuesto en la letra a) o b) anterior”.

Modelos y requisitos 

Hay unos requisitos que deben cumplir los tipos de coche eléctrico mediante los que puedes desgravar en la declaración de la Renta. La Agencia tributaria detalla que los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos del IDAE: http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III. En cuanto a los requisitos, según informa Hacienda en la página web oficial de la Agencia Tributaria; son estos:

  • Los coches deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes de 31 de diciembre de 2024, en el caso de la letra a) del apartado 1 anterior, o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta, en el caso de la letra b) del apartado 1 anterior.
  • Estos vehículos no podrán estar afectos a una actividad económica. En caso de que con posterioridad a la adquisición el vehículo se afectará a una actividad económica le perderá el derecho a la deducción practicada.
  • En cuanto a  precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, calculado en los términos establecidos en dicha norma.

La base que se puede deducir por coche eléctrico

Hay quienes se estarán preguntando cuánto es exactamente lo que se pueden desgravar en la declaración de la Renta por comprar coche eléctrico. Esta información también está perfectamente detallada en la web de la Agencia Tributaria. “La base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas”, detalla Hacienda en la web.

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