La Dirección General de Tráfico (DGT) ha dado lugar a una marea de interrogantes entre los conductores españoles a partir de recientes aclaraciones relacionadas con los límites de velocidad establecidos en carreteras. Según la actual normativa general se pueden considerar sanciones tanto económicas como de pérdida de puntos como consecuencia de un exceso de velocidad. No obstante, existen casos extraordinarios en los que se podría plantear la posibilidad de circular a 150 km/h, lo que no quiere decir la liberalización del límite para cualquiera de los usuarios. Detalla la DGT la necesidad de respetar los límites de velocidad para garantizar la seguridad vial.
La mayor parte de los accidentes de tráfico en España se encuentran relacionados con los excesos de velocidad, lo que eleva las siempre excesivas velocidades a uno de los focos prioritarios de las campañas de prevención. Aun así, el reglamento prevé algunos casos excepcionales para determinados vehículos, intervenciones y situaciones.
Casos excepcionales para circular a mayor velocidad
La norma permite que algunos vehículos especiales sean capaces de circular rápidamente. De hecho, estos automóviles deben ir debidamente rotulados por una señal muy particular conocida como V-12, que da cuenta del hecho de que están realizando ensayos que han sido aprobados por la DGT. Conviene recordar que el Reglamento General de Vehículos establece en su artículo 47 que estas excepciones exigen una autorización previa, la cual debe ser declarada de manera previa a los hechos y gestionada con un lapso de tiempo no inferior a las 72 horas.
Por otra parte, esta autorización conceptúa la posibilidad de superar los límites en 30 km/h como máximo, pero siempre en condiciones controladas, por ejemplo, en autopistas o autovías cerradas al tráfico general, de forma que no exista riesgo para el resto de los conductores. Conviene dejar claro que esta excepción no se aplica ni para los conductores comunes ni para los vehículos privados.
La realidad de circular a 150 km/h
Para el conductor habitual, el límite de velocidad sigue siendo, a día de hoy, absolutamente inamovible: 120 km/h en autopistas y autovías. Superar esa velocidad sin la citada autorización es objeto de multas a partir de los 100 euros, e incluso, en función de la infracción es también válido que pueda darse la pérdida de puntos del carnet de conducir. Algunas informaciones pueden confundir, pero la DGT insiste en que no existe una reforma para circular a 150 km/h.
Eso sí, la tecnología, así como la existencia de normativas específicas para los vehículos que se encuentran en pruebas estaría ahora abriendo el melón de las posibles reformas futuras sobre los límites existentes. De momento, la norma general permanece inalterado: el cumplimiento de la velocidad máxima permitida es fundamental para la reducción de accidentes y la seguridad del resto de los usuarios de las vías.
Consejos de la DGT para evitar multas al conducir
Para evitar problemas es bueno mantenerse muy bien informado y cumplir con las normativas a rajatabla. Lo principal de todo es no olvidar que los radares, tanto los fijos como los móviles, existe para dar soporte a la presencia de una velocidad superior a las permitidas. Muchas carreteras, además, cuentan con sistemas de control de velocidad media, los cuales controlan el tiempo que has invertido en correr un determinado tramo.
Conducir de forma responsable no solo te evitará una multa, sino que vas a proteger tu vida, así como la de todos los demás. En efecto, las carreteras del Estado tienen una mortalidad bastante elevada asociada a excesos de velocidad. La reducción de esos comportamientos es fundamental a la hora de dar más seguridad en las vías.
Aun cuando la posibilidad de circular a 150 km/h en ciertas circunstancias específicas existe, esta excepción está muy alejada de aplicarse en la conducción de la mayoría de los conductores. Mantente al tanto sobre la información de la DGT y evita caer en malentendidos que pueden salirte caros.
