La Seguridad Social da beneficios a quienes cuidan de un familiar. Cotizar por esta vía es posible, por lo que puede ser interesante para muchas personas que necesitan cotizar más para una mejor jubilación. La persona de la que se cuida, además de familiar, debe ser dependiente. Vamos a ver cuáles son las vías para tener acceso a estos beneficios de la Seguridad Social, entre los que entra cotizar.
Cómo cotizar como cuidadores no profesionales
Los beneficios de los cuidadores y cuidadoras no profesionales, están descritos por la Seguridad Social. En muchos casos, las personas no quieren recurrir a ayuda profesional o prefieren ser cuidadas por familiares, porque se sienten vulnerables o porque no tienen recursos para pagar a quien les cuide.
Sea por el motivo que sea, las personas dependientes pueden, desde el 1 de abril de 2019, gozar de un convenio especial con la Seguridad Social. Estos convenios permiten que quienes no perciben remuneración por estos trabajos de cuidado, puedan cotizar por ellos e incluso acceder gracias a completar sus cotizaciones con estas a pensiones de jubilación o incapacidad permanente en el futuro.
Según la Seguridad Social detalla en su web, “pueden asumir la condición de cuidador no profesional las personas que reúnan los requisitos establecidos en normativa reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En términos generales”:
- El o la cónyuge
- Pariente hasta 3º grado
- Una persona del entorno cercano de la persona dependiente
Según añade el organismo, “la cotización en este convenio especial tiene por objeto la cobertura de las mismas prestaciones que el Convenio especial ordinario, además de las siguientes”:
- Viudedad, Orfandad y otras prestaciones en favor de familiares, derivadas de accidente o enfermedad profesional.
- Incapacidad permanente derivada de accidente o enfermedad profesional.
- Formación Profesional.
Compatibilidad de estos convenios para cotizar
Según también especifica la Seguridad Social en el apartado de su página web oficial dedicado a este tema, la compatibilidad de estos convenios para cotizar y acceder a otros beneficios, aún cuando se trabaja o se cobra otra prestación, se da en estos casos:
- Trabajo a tiempo parcial o, cuando la base de cotización de la actividad sea inferior a la del convenio especial
- Prestación contributiva de desempleo a tiempo parcial si la base de la prestación es inferior a la base del convenio
- Subsidio por desempleo para mayores de 52 años
- Renta activa de inserción
- Subsidio de desempleo de trabajadores fijos-discontinuos del Régimen General
- Convenio especial voluntario de cuidador no profesional
- En los casos de que exista otro convenio de cuidadores para el cuidado de dos o más personas dependientes, siempre que la suma de las bases de cotización de los convenios no supere la base mínima de cotización del Régimen General
Cómo solicitarlo para cotizar
En el caso de que necesites cotizar y te encuentres cuidando a alguien, te vamos a explicar cómo solicitar estos convenios. Según especifica la Seguridad Social en su página web oficial “la solicitud del Convenio Especial se efectuará, en cualquier momento, una vez haya sido reconocida la prestación económica para cuidados familiares a la persona dependiente por la Comunidad Autónoma correspondiente, a través de los medios habilitados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”.
Para poder acceder al derecho para cotizar y acceder a otros servicios es necesario tener esta documentación, según especifica el organismo:
- En el caso de que se formulen a través del servicio “Alta en convenio especial” disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, “las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que se describe en el apartado “Documentación adjunta” del citado servicio”.
- En el caso de que se formulen a través de la presentación del Modelo TA.0040 – Solicitud de alta/variación de datos/baja del convenio especial de cuidadores no profesionales, “las solicitudes han de ir acompañadas de la documentación que se describe en las instrucciones del citado formulario”.
