Para qué fue ayer cuando acabo el plazo para presentar la Renta y ya estamos más cerca de que se vuelva a abrir. Hacienda ya ha confirmado fecha y otras novedades sobre la campaña de la declaración de la Renta del ejercicio 2024, campaña que se llevará a cabo en 2025. Este año, los plazos se adelantan un poco, y los contribuyentes tendrán acceso a nuevas facilidades y obligaciones que van a ser un tanto diferente a campañas predecesoras.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava los ingresos de los ciudadanos españoles, teniendo en cuenta circunstancias personales y por supuesto, también familiares. Su finalidad es la de garantizar un sistema tributario justo y que sea progresivo, según lo estipulado en el artículo 31 de la Constitución Española.
Fechas clave para la declaración de la Renta 2025
La campaña de la Renta 2025 tendrá los siguientes plazos según la modalidad de presentación:
- 2 de abril: Comienza la presentación por internet a través de Renta Web, la app o por sistemas como Cl@ve PIN, DNI electrónico o número de referencia.
- 6 de mayo: Se inicia la presentación de declaraciones por teléfono.
- 2 de junio: Apertura de las oficinas de la Agencia Tributaria para la presentación presencial.
- 30 de junio: Último día para presentar la declaración.
¿Cuáles son las principales novedades en la rena del 2025?
Hay algunas novedades que conviene tener en cuenta a la hora de presentar la Renta este año:
- Requisitos: Los siguientes contribuyentes están OBLIGADOS a presentar la de la Renta este año:
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- Quienes hayan tenido ingresos de más a:
- 22.000 euros al año de un único pagador.
- 15.876 euros al año de dos o más pagadores.
- Autónomos o trabajadores por cuenta propia.
- Personas que hayan recibido el paro. Además, (y atención con esto) en 2025, no presentar la declaración supondrá la pérdida de la prestación por desempleo, según lo estipulado en el Real Decreto-Ley 2/2024.
- Quienes hayan tenido ingresos de más a:
- Métodos de pago más accesibles Por primera vez, los contribuyentes podrán hacer el pago de su declaración por Bizum o mediante tarjeta bancaria.
- Exenciones Las siguientes personas NO estarán obligadas a presentar la declaración de la Renta:
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- Víctimas de la Guerra Civil Española y actos de terrorismo.
- Afectados por el VIH que reciban ayudas específicas.
- Beneficiarios de anualidades por alimentos según decisiones judiciales.
- Ganadores de premios artísticos, literarios o científicos, como el Premio Príncipe de Asturias.
- Deportistas de alto nivel que reciban ayudas del Consejo Superior de Deportes
- Personas indemnizadas por responsabilidad civil por daños personales.
Sanciones por incumplimientos: ¿Qué pasa si “se te olvida”?
Nada bueno. No cumplir con esta obligación puede acarrear granees consecuencias. Hacienda advierte de las posibles sanciones para quienes incumplan con la presentación de la Renta:
- Para desempleados:
- Primera infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- Segunda infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- Tercera infracción: Extinción completa de la prestación.
- Para otros contribuyentes:
- Sanciones económicas según el retraso en la presentación o el monto de la deuda. Hacienda tiene hasta 4 años para revisar el IRPF y emitir sanciones si ve irregularidades.
Para el próximo ejercicio, el Gobierno ha anunciado subidas importantes en ciertos impuestos:
- IRPF: Ajustes para las rentas más altas.
- IVA: Incremento en el suministro de electricidad y otras categorías.
Estos cambios pueden afectar directamente el dinero a pagar o a devolver en la declaración. Es crucial mantenerse informados para evitar sanciones y aprovechar las herramientas para simplificar el proceso.
