El relajamiento durante la jornada laboral es un elemento fundamental que incrementa la salud de las personas trabajadoras y, por lo tanto, favorece la producción y mejora el ambiente en la compañía. Pero, ¿en qué consiste el tiempo mínimo que se le reconoce? El Estatuto de los Trabajadores regula esos derechos, garantizando unas condiciones de trabajo dignas y equilibradas.
El descanso según el tipo de jornada laboral
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que todo trabajador tendrá derecho a un descanso durante su jornada laboral. El objetivo del mismo es mantener la salud tanto física como psíquica del trabajador y evitar los accidentes laborales. Así, en las jornadas superiores a seis horas continuadas el tiempo mínimo de descanso obligatorio es de 15 minutos, tiempo que puede resultar clave para reponer energías y mantener un nivel de concentración sensato.
Para el caso de las jornadas laborales de ocho horas, el Estatuto contempla la posibilidad de disfrutar de dos períodos de descanso de 15 minutos, o bien de uno de 30 minutos, que dependerá de la opción del trabajador, así como de la decisión de la empresa. A diferencia de los otros tipos de períodos, el Reglamento del Estatuto expresa que el descanso no es un tiempo que computa para el tiempo efectivo de trabajo.
Descansos especiales para menores de edad en la jornada laboral
Para los menores de edad con una edad comprendida entre 16 y 18 años, disfrutaban de una protección adicional en relación con las condiciones laborales que debían acomodar, pues si trabajaban 4 horas y media continuamente, tenían derecho a un intervalo de un mínimo de 30 minutos. Ya tan sólo es la manera de asegurar que el desarrollo de los menores beneficie del tiempo para su normal recuperación. Los menores de edad, también, tienen un derecho evitable a descansar de dos días de trabajo continuado.
Estas reglas demuestran de manera irrefutable que conviene garantizar la salud del trabajador joven, promoviendo la conjugación entre el trabajo, la formación y la salud de forma adecuada, y no al azar.
Pausas, límites y derechos en la jornada laboral
El propio Estatuto también fija otras materias muy importantes como la duración máxima de la jornada laboral diaria (9 horas) y que, por tanto, cualquier ampliación de la misma debe ser previamente pactada mediante un convenio colectivo o un pacto entre la empresa y el trabajador, así como el derecho al descanso entre el final de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente (mínimo de 12 horas de descanso, derecho irrenunciable, que garantiza que se haga un descanso suficiente para el inicio de la siguiente jornada) así como el de descansar una jornada a la semana (tanto puede acumularse en un plazo de 14 días como se pueda acumular) es fundamental para poder desconectar, dedicarlo a un tiempo y, recargar pilas para el inicio de la siguiente semana.
Conoce y exige tus derechos
El descanso no es un privilegio sino un derecho básico, protegido por la ley. Si trabajas de manera continuada más de 6 horas de trabajo tendrás un descanso mínimo de 15 minutos, si el trabajo a realizar es de 8 horas tu opción será de 15 minutos de descanso (2 descansos) u 30 minutos (1 único descanso). Estos descansos facilitan la salud, pero también el buen hacer de un trabajo eficaz y seguro.
La posibilidad de conocer los derechos que te amparan convierte el descanso en un medio para exigir unas condiciones para que el tiempo de trabajo sea lo más equilibrado posible, si no lo fuera consulta tu convenio colectivo o pregúntale a tu representante laboral. Por tanto, el descanso tiene que ser concebido como una inversión por parte de los trabajadores y las empresas en beneficio del bienestar de cada uno y de la productividad de todos.
