En materia de vivienda, hay deducciones que podemos hacer en la Renta y que pueden ayudarnos a ahorrar dinero. La declaración de la Renta, que comenzará el día 2 de abril, será el momento en el que tendremos que rendir cuentas con Hacienda y pagar el porcentaje de IRPF que pagaremos por los ingresos obtenidos.
Sin embargo, sabemos que no hay que olvidar los motivos por los que podemos deducirnos en la Renta y uno de ellos es tener una casa en propiedad. Hay otras vías que permiten desgravar en la Renta y que están relacionadas con la vivienda, que también veremos.
Desgravar la hipoteca
Es interesante saber que, aún con todos los quebraderos de cabeza que han estado dando las hipotecas de interés variable durante los últimos tiempos, siempre y cuando se haya comprado una vivienda antes del 1 de enero de 2013, la hipoteca se podrá desgravar en la Renta.
Eso sí, debe ser en los casos en los que se trate de una vivienda habitual. En los casos en los que se haya comprado después de esa fecha, no se podrá desgravar en la Renta pero también hay que declarar a Hacienda los movimientos relacionados con la compra de la vivienda.
Una noticia que puede alegrar a quienes estén en la situación de haber comprado la vivienda en la fecha que fija Hacienda y que les permitirá un ahorro también en la Renta de 2025. Ahora vamos a ver cuáles son las diferentes formas de conseguir deducciones en la Renta a través de la vivienda.
Deducciones en vivienda
Como hemos dicho, en la Renta se puede incluir como deducción la hipoteca, pero también se puede ahorrar en impuestos por otras vías. A través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023 ahora también se permite aplicar el porcentaje de imputación del 1,1% a los inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados. También los que “hayan sido modificados o los cuales se hayan determinado mediante un proceso de valoración colectiva de carácter general”. Esta normativa catastral ha entrado en vigor a partir de enero de 2012.
Por otro lado, se pueden obtener deducciones también por el alquiler de vivienda. Vamos a ver cómo se puede llevar este punto, ya que hay diferencias según sea un alquiler habitual o turístico.
El alquiler de vivienda en la Renta
En algunas Comunidades Autónomas existe la posibilidad de deducirse en la Renta a los los/as inquilinos/as cuyo contrato sea anterior al 1 de enero de 2015. En este caso, es posible para ellos/as desgravar en su declaración de la renta lo que pagan por alquilar la casa en el tramo estatal del IRPF.
Un punto más que interesante a incluir en la Renta, sobre todo con los precios que tienen hoy en día los alquileres. En cuanto a quienes alquilan una vivienda con carácter habitual y según la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, existe una reducción del 60% de los rendimientos netos positivos. Estos rendimientos netos deben ser declarados por la persona arrendadora del inmueble.
Por otro lado, para los contratos que se hayan establecido antes del 1 de enero de 2025, tendrán posibilidad de reducciones del 50%, 60%, 70% y 90%, dependiendo de las condiciones y ubicación de la vivienda.
En el caso de los alquileres turísticos están regidos por el modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Este se anuló por una sentencia del Tribunal Supremo en 2020. Sin embargo, en 2022 vuelve a estar en vigor. En este caso es importante recordar los rendimientos obtenidos por arrendamientos de inmuebles cuyo uso es el de apartamentos turísticos.
