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Desgravarse el alquiler en la Renta 2025 es posible: esto debes hacer según Hacienda

por H.Crespo
11 de mayo de 2025
en Economía
Desgravarse el alquiler en la Renta 2025 es posible

Desgravarse el alquiler en la Renta 2025 es posible

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Hacienda deja claro que es posible desgravar el alquiler de la Renta. Estamos en medio de la campaña de la Renta y puede que haya muchas personas queriendo saber más sobre esta bonificación. Eso sí, es importante saber que en cada comunidad todo funciona de una forma específica. Por norma general, se dan deducciones de hasta el 30% siempre y cuando no se superen unos límites de ingresos anuales. 

Vamos a ver cómo es esto en cada una de las comunidades y más informaciones de Hacienda sobre la deducción por alquiler.

Requisitos de Hacienda para desgravar el alquiler 

No obstante, hay que tener en cuenta que tienen que darse una serie de requisitos que pide Hacienda para poder acceder a la bonificación. En primer lugar, es importante recordar que esta opción se suprimió desde el año 2015, pero que “existe una disposición transitoria que permite desgravar el alquiler en la declaración de la renta si se cumplen ciertos requisitos”. según confirma Hacienda.

Lo que Hacienda exige es contar con un contrato de arrendamiento firmado antes del 1 de enero de 2015 para poder desgravar el alquiler y pide también que se hayan realizado pagos por el alquiler de la vivienda habitual antes de esa fecha. 

Por otro lado, Hacienda pone como requisito que se haya tenido derecho a esta deducción en un ejercicio fiscal anterior a 2015. Otra barrera que deja fuera a otro grupo de contribuyentes. No obstante, siempre y cuando esto se cumpla, los/as contribuyentes pueden desgravar el 10,05% del alquiler en la declaración de la renta. Lo que ocurre es que sus ingresos anuales no pueden superar los 24.107,20 euros.

Deducciones según comunidades

Las deducciones dependen de cada comunidad pero también varían según la edad, los ingresos y la situación personal del contribuyente en términos de unidad familiar y las personas que la componen, por ejemplo. Estas son las deducciones que permite Hacienda según las diferentes comunidades: 

  • En Cataluña: existen deducciones del 10% de las cantidades pagadas por el alquiler y el límite es de 300 euros anuales. Cuando hablamos de familias numerosas, el límite se incrementa a 600 euros. Los requisitos incluyen “tener una edad igual o inferior a 32 años; haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio; tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%; ser viudo/a y tener 65 años o más; y la base imponible total no debe superar los 20.000 euros en tributación individual o 30.000 euros en conjunta”.
  • En Madrid: se disfruta de una deducción del 30% del alquiler, con un límite máximo de 1.000 euros anuales. Se debe tener una edad inferior a 35 años y no superar rentas anuales de 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en conjunta.
  • En Canarias: hablamos de una deducción del 20% de lo que se haya pagado con un límite de 600 euros anuales. En este caso es obligatorio tener menos de 35 años o ser mayor de 65. También es necesario que la base imponible total no exceda de 20.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en el caso de ser conjunta.
  • En Castilla y León: del 15% con un límite de 459 euros anuales. La edad es de 36 años o menos. La base imponible debe ser menor a 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en conjunta.
  • En Andalucía: del 15% y con un límite de 500 euros anuales. Para menores de 35 años. La base no debe exceder de 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en conjunta.
  • En Baleares: del 15% y con un límite de 400 euros anuales para menores de 36. La base imponible no debe superar los 30.000 euros en tributación individual o 48.000 euros en conjunta.
  • En Murcia: hablamos de una deducción del 10% con un límite de 300 euros anuales. Se aplica para menores de 35 años y que la base imponible total no debe superar los 24.107,20 euros.
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