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Cómo y cuándo recibirás tu devolución de la Renta

por H.Crespo
2 de mayo de 2025
en Economía
Cómo y cuándo recibirás tu devolución de la Renta

Cómo y cuándo recibirás tu devolución de la Renta

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Europa Press ha publicado en su web oficial cuándo se darán las devoluciones de la Renta y cómo Hacienda llevará a cabo este procedimiento. Veremos que Hacienda debe devolver el dinero de la Renta en un plazo máximo de seis meses y mediante transferencia bancaria. Vamos a ver más en detalle los plazos, los intereses de demora que se deben cumplir si no se cumplen estos y más detalles.

Los plazos de devolución en cada caso

No todas las declaraciones de la Renta son iguales. De este modo, no es igual de sencilla la que hará alguien que trabaja por cuenta ajena y tiene un solo pagador, por ejemplo, que la que haga una persona autónoma o alguien que está al mando de una empresa y que cuenta con más clientes y movimientos que declarar.

Por ello, es complejo determinar cuándo se dará la devolución de la Renta por parte de Hacienda en cada caso, aunque hay unos plazos que la Agencia Tributaria debe cumplir y que veremos después. También esta debe ser impecable con la forma de hacerlo, ya que también hay una establecida.

En definitiva, la Renta 2024 ha empezado ya con el turno de la presentación telemática y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025. No obstante y según indica Europa Press: “el plazo de presentación para las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación finaliza el 25 de junio”.

También recuerdan que “el plazo de devolución puede variar en cada caso, dependiendo de la fecha de presentación de la Renta o de que Hacienda requiera información adicional sobre el contribuyente” y añaden que “si la declaración tiene errores o falta de información, la Agencia Tributaria puede modificar la cantidad a devolver, anular la solicitud en caso de que no proceda o retrasar la gestión”.

Cuándo se dará la devolución

Lo que concreta Europa Press sobre la fecha en la que se debe dar la devolución de la Renta, en caso de que el resultado de la declaración sea a devolver, es que “Hacienda dispone hasta el 31 de diciembre del año en que se presenta la declaración para devolver el importe correspondiente de la Renta, si transcurre esta fecha y no se hace efectiva la devolución, los contribuyentes tienen derecho a solicitar los intereses de demora, siempre que la espera sea sin motivo aparente y el retraso no sea culpa del contribuyente”.

En los casos en los que hay que pagar, también es necesario cumplir los plazos establecidos en cada caso. Siempre y cuando se necesite aplazar o fraccionar el pago, esto será diferente, pero de todos modos habrá que cumplir con intereses de demora.

En el caso de que Hacienda tarde más de lo establecido en devolver el dinero de la Renta “el tipo de interés de demora es el 4,0625% en 2025 y se calcula desde la fecha de retraso hasta la orden de pago. Además, este porcentaje se aplica automáticamente al momento de la devolución, sin necesidad de que el contribuyente tenga que realizar una reclamación”, según añade Europa Press y puntualiza que “en caso de retraso de seis meses posteriores al término del plazo para presentar la Declaración, según el artículo 103 de la ley de IRPF. Asimismo, cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación”.

Cómo Hacienda devuelve el dinero de la Renta

Europa Press también deja claro el modo mediante el que Hacienda debe devolver el dinero de la Renta. En cuanto a este punto, dejan claro que “Hacienda efectúa la devolución mediante transferencia bancaria a la cuenta del contribuyente, indicada previamente en el documento de ingreso o devolución”.

No obstante, recuerdan que “es recomendable verificar en la web el estado en el que se encuentra la solicitud de devolución por si ocurren incidencias que puedan retrasar la gestión, como la solicitud de más información por parte de Hacienda”.

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