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La DGT lo hace oficial: conducir tras ‘una cervecita’ será sancionable con la nueva tasa de alcohol

por Ángel de la Fuente
10 de octubre de 2025
en Motor
La DGT lo hace oficial: conducir tras ‘una cervecita’

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La Dirección General de Tráfico (DGT) mantiene un fuerte compromiso a favor de la seguridad vial y por ello ha decidido tomar cartas en el asunto en una de las principales problemáticas en las carreteras españolas: el alcohol al volante. El organismo ha anunciado una nueva tasa de alcoholemia, la cual reducirá casi al mínimo los límites legales.

Con la reforma de la Ley de Seguridad Vial fijada para el último trimestre de 2025, la DGT planeta fijar un límite general de 0,2 g/l en sangre (0,1 mg/l en aire) para todos los conductores. Un cambio que afectará en puntos, controles y sobre todo, multas.

La normativa vigente actualmente, a la espera de que entre en vigor el nuevo límite, es la siguiente: se puede conducir con 0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire), y con 0,3 g/l (0,15 mg/l) si eres novel o profesional. Con la nueva modificación, el margen bajará a 0,2 g/l (0,1 mg/l) con carácter general.

Este es el motivo del cambio

Con esta disminución del límite de alcohol en la conducción se busca reducir la siniestralidad y el consumo de este tipo de bebidas antes de coger el volante. Según datos de la propia DGT, el alcohol es un factor determinante en el 30%-50% de los accidentes mortales. Bajando más el límite habrá menos margen para «una cervecita” y más posibilidades de dar positivo si se combina alcohol y conducción. Con esta modificación de la regla, la DGT tiene como objetivo reducir de forma drástica el riesgo.

Nuevas multas y pérdida de puntos del carnet

Con la reforma de la ley, se introducirá un nuevo tramo: entre 0,1 y 0,25 mg/l en aire la sanción será de 200 euros (posibilidad de reducción a la mitad por pronto pago) y pérdida de dos puntos. Esa es la principal novedad pero la fotografía completa de las sanciones por consumo del alcohol al volante es la siguiente:

  • Entre 0,1 y 0,25 mg/l: Se aplica una sanción económica de 200 euros con posibilidad de pronto pago y se pierden 2 puntos del carnet de conducir.
  • Entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l: La sanción económica asciende a los 500 euros y conlleva una pérdida de 4 puntos.
  • Entre 0,50 mg/l y 0,60 mg/l: La multa es de 1.000 euros y además una pérdida de 6 puntos.
  • Más de 0,60 mg/l: En este caso se considera delito contra la seguridad vial y va por la vía penal. La sanción se estimará según el Código Penal.

¿Qué pasa si te niegas a soplar?

Si al hacerte un control de alcoholemia das positivo, se procederá a inmovilizar el vehículo. Por otra parte, superar los 0,6 mg/l en aire (o 1,2 g/l en sangre) constituye un delito con penas del Código Penal. Y te preguntarás, ¿Qué pasa si me niego a soplar a través del alcoholímetro? Negarte a realizar las pruebas también es delito, con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. No es ninguna broma, soplar es obligatorio.

Además, si fuiste sancionado en el año anterior y reincides, la multa asciende a 1.000 euros y la retirada será de 4 o 6 puntos según el resultado. Piénsate muy bien tomarte una cerveza o un vino antes de conducir porque no solo afectará a tus reflejos y a tu conducción sino que puede tener consecuencias fatales tanto a nivel económico como penal.

La DGT lo tiene claro: tasa cero para menores

Desde marzo de 2022, los menores de 18 años están obligados a circular con tasa 0,0 g/l (0,0 mg/l) cuando estén a los mandos de un patinete, bicicleta o ciclomotor de hasta 125 cc.

En cuanto a las sanciones, si un menor conduce con un tasa de alcohol de hasta 0,50 mg/l, la multa es de 500 euros y también conlleva una pérdida de 4 puntos (no se aplican puntos en bici o patinete). En el caso de que supere los 0,50 mg/l, la sanción escala hasta los 1.000 euros. Y por último, si se niega a realizar la prueba, también le caerá una multa de 1.000 euros.

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