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El dinero que podrán reclamar los pensionistas a la Seguridad Social: si no lo haces lo perderás

por H.Crespo
29 de marzo de 2025
en Economía
el dinero que estos pensionistas pueden reclamar a la seguridad social

el dinero que estos pensionistas pueden reclamar a la seguridad social

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Hay un dinero que ciertos/as pensionistas pueden reclamar a la Seguridad Social. Hoy vamos a ver quienes son los/as que están en esta situación y, por ende, quienes podrán acceder a esta oportunidad de recuperar un dinero que les corresponde y que no cobraron en su día. Las normas y las ayudas sociales van cambiando. Por eso, también lo hace las oportunidades de cobrar algunas cuantías que en su día no se obtuvieron, por normativas diferentes. 

Quienes son los pensionistas que pueden reclamar

Para quienes se están ya preguntando quiénes son los/as pensionistas que pueden reclamar este dinero, la respuesta es que quienes no cobraron en su día el complemento para la reducción de la brecha de género. Si bien este complemento estaba destinado a que las mujeres recuperasen un equilibrio en los casos en los que habían abandonado su vida laboral para cuidar de la familia, las cosas cambiaron a raíz de una sentencia que se dio con fecha del 12 de diciembre de 2019. 

Se trata de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que tuvo en cuenta que se estaba discriminando a los hombres de esta ecuación y que había que incluirles. El complemento para la reducción de la brecha de género se impulsó en el año 2016 y algunos pensionistas que tuvieron que haberlo disfrutado, pueden ahora reclamarlo a la Seguridad Social. Vamos a ver cuáles son los requisitos para poder hacerlo y de cuánto dinero estamos hablando.

Requisitos para poder reclamar este dinero

Como hemos dicho, hay unos requisitos para que los pensionistas puedan hacerse con este dinero. Estos tienen que presentarse a la Seguridad Social y específicamente, así los detalla la página web de la Seguridad Social:

  1. “Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común”, pero alguno de ellos debe tener derecho a cobrar una pensión de orfandad.
  2. “Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción”, con arreglo a las siguientes condiciones:
    • Hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: “tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer”.
    • Hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: “la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer”.

Cuál es la cuantía que les devolverá la Seguridad Social

En cuanto a la cuantía que la Seguridad Social debe devolverles a estos pensionistas, vamos a ver que depende de algunas cuestiones en cada caso. A partir de febrero de 2021 surgió la oportunidad de que tanto hombres como mujeres disfrutasen de este derecho.

La cuantía que se puede recuperar por parte de estos pensionistas es de un extra en la nómina de 35,90 euros al mes por hijo/a. El tope es de 143,60 euros extra mensuales cuando se tienen más hijos/as.

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