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El documento por el que podrán retirarte la pensión: la Seguridad Social advierte que solo tendrás hasta esta fecha para presentarlo

Los pensionistas que no residan en España deberán presentar este documento

por La Grada
7 de enero de 2025
en Economía
pensión

El documento por el que podrán retirarte la pensión: la Seguridad Social advierte que solo tendrás hasta esta fecha para presentarlo

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La Seguridad Social ha lanzado un importante aviso para aquellas personas pensionistas que residen fuera de nuestro país, deberán proceder al trámite de acreditación de que sigue vivo antes de concluir el 31 de marzo de 2025, un requisito que permite el cobro normal de su pensión.

El trámite en cuestión es sólo para las personas pensionistas que sean residentes en el extranjero y persigue la finalidad de asegurar que el pago de las prestaciones sólo llega a las personas titulares de estas prestaciones que le corresponde su percepción es decir aquellas que cumplen los requisitos a los cuales se refiere la normativa que les es aplicable.

El trámite de acreditación de vida

Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, trata de la acreditación de vida de las personas pensionistas que residen en el extranjero, puesto que las personas pensionistas que residen en el territorio español no están obligadas a seguir esta exigencia. El trámite tiene lugar anualmente, y está establecido desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo en el primer trimestre natural del año, y debe realizarse con carácter anual.

Por la acreditación de la vivencia, la persona percibe la pensión tiene que dirigirse ante la autoridad competente del país que le acoge. La fe de vida, también conocida como «documento de fe de vida«, es un documento trascendental para el propio pensionista puesto que acredita que el propio beneficiario está vivo y, en consecuencia, tiene derecho a seguir percibiendo la pensión reconocida por la Seguridad Social española.

Si no se lleva a cabo el procedimiento podría acabar en la suspensión del abono de la pensión y por eso se subraya que toda persona que cobre la pensión debe hacer la acreditación de la vivencia para no perder este derecho antes de que llegue la fecha límite.

La fe de vida y no perder la pensión

Cada pensionista puede presentar la acreditación de la vivencia mediante varias vías, de las que la más habitual es la de acudir al Registro Civil consular que corresponda con el país de residencia. También puede presentar el trámite de forma presencial o telemático ante las secciones del trabajo, migraciones y Seguridad Social o bien a través de la app del móvil VIVESS que permitirá a los pensionistas homologar el proceso desde sus casas. Esta herramienta, que ya está habilitada por los beneficiarios del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ha sido ampliada a los que tiene como dependencia el Instituto Social de la Marina (ISM).

A través de la aplicación VIVESS los usuarios no solo pueden acreditar la fe de su lugar de residencia fiscal, sino que pueden hacer la actualización de datos como, por ejemplo, la forma de pago, que puede ser mediante transferencia bancaria o incluso modificando su información personal y bancaria cuando sea necesario. Esta posibilidad la convierte en una opción cómoda y rápida para la acreditación correspondiente.

Qué pasa si no se presenta la fe de vida

La ausencia de presentación de la fe de vida en el tiempo establecido podría dar lugar a que no se cobre la pensión mensual. La Seguridad Social deberá demostrar que han existido los beneficiarios para eliminar eventuales fraudes y tener la certeza de que las prestaciones son percibidas solo por las personas que las necesitan. Por esta razón, se había recomendado presentar la fe de vida a los pensionistas que residen en el extranjero, de un modo anticipado y dilatado, para no esperar a la última hora del plazo que finaliza el 31 de marzo.

Las administraciones insisten en realizar el trámite con tiempo. Para aquellos pensionistas que hicieran uso de la aplicación VIVESS la acreditación puede hacerse en pocos minutos desde el teléfono móvil facilitando así enormemente la posibilidad de llevar a cabo dicha obligación. Si optaban por acreditar la fe de vida de manera presencial debían consultar horarios y procedimientos en las oficinas consulares o en las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

La fe de vida no es un simple trámite administrativo, es la medida que permite garantizar la viabilidad del sistema de prestaciones. En un país como España en donde las pensiones suponen uno de los capítulos que comprometen un alto porcentaje del gasto público resulta capital que se garantice que éstas se sustituyen por aquéllas personas que cumplen con este requisito.

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