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Ni stickers ni emojis: una empresa agrega a una empleada a un grupo de WhatsApp… y el caso acaba en multón

por Ángel de la Fuente
13 de octubre de 2025
en Economía
Una empresa agrega a una empleada a un grupo de WhatsApp

Una empresa agrega a una empleada a un grupo de WhatsApp

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Algo tan simple como agregar a una empleada a un grupo de WhatsApp le ha salido carísimo a una conocida empresa. LVMH Iberia (filial de la famosísima marca francesa Louis Vuitton), ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con 70.000 euros por incorporar a una empleada a un grupo de WhatsApp del trabajo usando su número de teléfono personal y sin consentimiento previo. Un multón que llega después de que se considere que la compañía ha vulnerado la normativa relativa al tratamiento lícito de la información personal y la desconexión legal.

Así sucedió el caso

Según se recoge en la resolución del caso, en el transcurso de la la relación laboral entre empresa y empleada, esta última tuvo que hacer uso de su móvil personal «por requerimiento y exigencia de la empresa», a la espera de un teléfono corporativo que jamás acabó llegando. La afectada añadió que para su sorpresa, esos terminales sí que fueron entregados a otros trabajadores que se incorporaron posteriormente a ella.

En su declaración también afirmó  que, al comenzar sus vacaciones se salió de varios grupos de WhatsApp, no sin antes avisar verbalmente y por correo electrónico a los responsables de la tienda. El correo enviado declaraba lo siguiente:

«El motivo de este correo, tal y como lo he comentado con algunos de vosotros personalmente, es que empiezo mis vacaciones el sábado y ya no seguiré utilizando mi móvil personal para cuestiones laborales como hice hasta ahora dada la demora del ICON (móvil corporativo). Espero pronto tener disponible el móvil de empresa, así que de momento seguiré en contacto con mi móvil con los clientes que ya tengo, pero sin dar mi contacto a nuevos clientes y lo llevaré conmigo para estar disponible en planta en caso de necesitar contactarme. Saldré de los grupos a final de mi jornada el viernes«, exponía el mensaje de la empleada.

No obstante, el aviso de la mujer no fue respetado y unos días después y todavía durante su tiempo de descanso, una persona de la empresa añadió el número de su móvil personal al grupo de WhatsApp de trabajo «sin previo aviso ni comunicación al respecto». Y así siguió hasta que unas semanas después, la misma persona la eliminó del grupo al ser despedida por la empresa. El asunto no quedó ahí y la trabajadora decidió denunciar los hechos ante la AEPD.

La empresa trató de defenderse… aunque sin éxito

Las alegaciones de LVMH Iberia estuvieron centradas en una «postura garantista». Su defensa se basó en asegurar que en el correo electrónico enviado por la afectada no solicitó ser eliminada de los grupos de WhatsApp de empresa.

La empresa subrayó que respetó «escrupulosamente» la decisión de la empleada de no participar en dichos grupos durante todo el período de vacaciones. En su opinión, la trabajadora no solicitó nunca una eliminación permanente, sino que simplemente expuso su voluntad de salir y no participar en dichos grupos durante su período de vacaciones.

Argumentos que no cambiaron la opinión de la AEPD, que finalmente decidió sancionar a la compañía por una vulneración del Reglamento General de Protección de Datos. LVMH Iberia hizo un tratamiento ilícito de datos de carácter personal al no recabar permiso previo de la empleada. Además, Protección de Datos considera que también vulneró el derecho de desconexión digital de la empleada, al incluirla en el grupo estando de vacaciones.

Que un trabajador se niegue a compartir con su empresa datos personales también está avalado por una sentencia de la Sala de los Social del Tribunal Supremo en 2015.

Al final, LVMH Iberia no ha pagado los 70.000 euros con los que se le sancionó sino que gracias a reconocer su responsabilidad sobre lo sucedido y beneficiarse de dos reducciones, la multa final ha sido de 42.000 euros.

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